Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596097

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2016-MDP/A Pachacámac, 20 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: El Informe Nº 108-2016-MDP/GFC de fecha 20 de Julio del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prorroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, respecto a otorgar beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 016-2016-MDP/A de fecha 24 de Junio del 2016, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015 "Ordenanza que Aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de licencia de edificación", hasta el 30 de Julio del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 108-2016-MDP/GFC de fecha 20 de Julio del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015, hasta el 31 de Agosto del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en

concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 31 de Agosto del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el fiel cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1411378-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Disponen saneamiento físico legal de áreas de aporte correspondientes a la Municipalidad, ubicadas en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2016-AC/MDPP Puente Piedra, 22 de julio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 22 de julio del 2016, el Proyecto de Acuerdo de Concejo que dispone el Saneamiento Físico Legal de los terrenos de Aporte Reglamentario que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con Informe Nº 197-2016/SGOPHU-GDU-MDPP y el Informe Nº 198-2016/SGOPHU-GDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 062-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme al artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que "los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 56º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, referido a Bienes de Propiedad Municipal, señala que son bienes de las municipalidades: "Los Aportes provenientes de habilitaciones urbanas"; Que, conforme se desprende del Artículo 58º de la misma Ley, los bienes inmuebles de las Municipalidades, a que se refiere el Artículo 56º, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente. Lo descrito se halla concordante con lo establecido por los Artículos 2008º, 2009º y 2010º del Código Civil, así como con lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.