Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el cual se señala que la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, es un órgano de línea que tiene como objetivo principal "(...) administrar actividades preventivas promocionales de salud (...), -que- depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano"; Que, en ese sentido, la mencionada Subgerencia emite el Informe Nº 337-2016-MDLO/GDH/SGPPS de fecha 18 de mayo de 2016, en el que se sugiere la modificación de la Ordenanza sub examine, para incorporar dentro de sus funciones, la "Vigilancia Sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y pienso, en el Transporte y Comercialización dentro del Distrito de Los Olivos", para dar cumplimento de la Meta 20 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal año 2016 que señala como objetivo trazado la "Elaboración del Padrón Municipal de Vehículos de Transporte y Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos"; Que, con Memorándum Nº 1400-2016-MDLO/GPP de fecha 18 de julio de 2016, la Gerencia de Planificación y Presupuesto cursa el Informe Nº 111-2016-MDLO/GPP/ SPR de fecha 18 de julio de 2016 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización que señala que la Guía de Cumplimiento de la Meta 20 indica el modelo de la Ordenanza para modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), planteando incorporar diez (10) funciones, las cuales se detallan en el referido Informe, asimismo, precisa que esta modificación no implica un incremento de personal operativo, toda vez que no se asumen nuevas funciones, ni se incrementa el número de actividades presupuestales para el presente ejercicio, concluyendo que el presente proyecto de modificación se sujeta al marco legal y a los instrumentos promovidos por el SENASA en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, con Informe Nº 466-2016-MDLO/GAJ de fecha 18 de julio de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, por cuanto se ajusta a la normatividad vigente y a los instructivos para el cumplimiento de las metas del programa de Incentivos para el año 2016; Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 3) y 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 443 -2016/CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 412-2015MDLO; incorporando la función de, Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, funciones que quedaran redactadas de la siguiente manera: 57.21. Programar actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del Plan Operativo Institucional.

57.22. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 57.23. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 57.24. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 57.25. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 57.26. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 57.27. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 57.28. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria el portal institucional y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 57.29. Establecer comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 57.30. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el Registro de las Personas Naturales o Jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, debiendo su diseño responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1410691-1

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