Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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apertura de una agencia ubicada en el Centro Poblado de Cocachacra, Mz. E3, Lote 1, Av. Dean Valdivia N° 642, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, en sesión de Directorio de fecha 28 de junio de 2016, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la Financiera ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las

facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el traslado de una agencia ubicada en el Centro Poblado de Cocachacra, Mz. E3, Lote 1, Av. Dean Valdivia N° 642, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; al inmueble ubicado en el Centro Poblado de Cocachacra B2-3, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese, publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1411370-1 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 530-2016-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal de nueve (09) agencias, según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencias ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4072-2016 Lima, 21 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de nueve (09) agencias, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre temporal de las referidas agencias;;

EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.)

Anexo a la Resolución N° 4072-2016
N° Tipo de Oficina Nombre de Oficina 1 2 3 4 Agencia 5 6 7 8 9 Petit Thouars Gamarra Surquillo C.C. Sucre Plaza Bolognesi Domingo Cueto Centro Comercial Aurora Nicolás Arriola 1 Nicolás Arriola 2 Dirección Av. Arenales N° 1500, esquina con Av. Domingo Cueto Jr. Luis Arias Schereiber N° 215-217 Av. Nicolás Arriola 607 Av. Nicolás Arriola 1799 Av. Petit Thouars N° 2790, esquina con Jr. Percy Gibson y Jr. José Román Prolongación. Unanue N°1599 Av. Angamos Este Nº 1256 Jr. Leguía y Meléndez N° 998 Av. Arica N° 350 Distrito Lince Miraflores La Victoria La Victoria Lima San Isidro La Victoria Surquillo Pueblo Libre Breña 25/07/2016 120 días Provincia y Departamento Fecha de cierre Plazo

1410796-2

Autorizan al BBVA Continental el traslado definitivo de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4073-2016 Lima, 21 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado definitivo de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado definitivo de la referida agencia;

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