Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

señalado en los Artículos III del Título Preliminar y Artículo 1º y 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN; Que, en el predio de propiedad de la Urbanización Milagrosa Cruz de Motupe, ubicada en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, se ha desarrollado una Habilitación Urbana denominada Urbanización Milagrosa Cruz de Motupe, que obra inscrita en la Partida 43333410 del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se ha reservado un área de aporte reglamentario como área de recreación publica, cuyo uso está destinado para Parque Nº 1, a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en el predio de propiedad de la Asociación de Vivienda Pancha Paula, ubicada en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, se ha desarrollado una Habilitación Urbana denominada Asociación de Vivienda Pancha Paula que obra inscrita en la Partida 12330061 del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se ha reservado un área de aporte reglamentario, cuyo uso está destinado para Parque Nº 4, a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en el predio de propiedad de la Asociación de Vivienda Pancha Paula, ubicada en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, se ha desarrollado una Habilitación Urbana denominada Asociación de Vivienda Pancha Paula que obra inscrita en la Partida 12330061 del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se ha reservado un área de aporte reglamentario, cuyo uso está destinado para Parque Nº 1, a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en el predio de propiedad de la Urbanización Santa Paula, ubicada en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, se ha desarrollado una Habilitación Urbana denominada Urbanización Santa Paula; en la que se ha reservado un área de aporte reglamentario, cuyo uso está destinado área de recreación 12 a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en el predio de propiedad de la Asociación de Vivienda Chillón; ubicada en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, se ha desarrollado una Habilitación Urbana denominada la Asociación de Vivienda Chillón; en la que se ha reservado un área de aporte reglamentario, cuyo uso está destinado para Parque Nº 06 a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en el predio de propiedad de la Residencial los Sauces; ubicada en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, se ha desarrollado una Habilitación Urbana denominada Residencial los Sauces; que obra inscrita en la Partida P 01243354 del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se ha reservado un área de aporte reglamentario, cuyo uso está destinado para Parque A que es en favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 027-2016-GIP/MDPP la Gerencia de Inversiones Públicas, solicita que mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Alcalde la recepción de terrenos de recreación pública otorgado por las Asociaciones Cooperativas de Vivienda, Asentamientos Humanos y otros a fin de que las áreas de recreación pública transferidas sean inscritas en los Registros Públicos a favor de la Municipalidad y asimismo, en estos espacios se pueden desarrollar proyectos de inversión pública en beneficio de la población y su financiamiento sea gestionado a través del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, mediante Informe Nº 197-2016/SGOPHU-GDUMDPP y el Informe Nº 198-2016/SGOPHU-GDU-MDPP la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite la información de los Aportes Reglamentarios de Recreación Pública que se indican: Urbanización Milagrosa Cruz de Motupe, Parque Nº 1 Área: 2,018.60 m2, Perímetro 179.35 ml, Urbanización Pancha Paula Parque Nº 4 Parque Área: 2,099.30 m2, Perímetro 183.70 ml, Urbanización Pancha Paula Parque Nº 1 Área: 2,935.40 m2, Perímetro 218.25 ml Urbanización Santa Paula, Área de Recreación 12 Área: 3,662.08 m2, Perímetro 262.85 ml, Asociación de Vivienda Chillón

Parque Nº 06 Área: 4,289.28 m2, Perímetro 349.22 ml, Residencial los Sauces Parque A, Área: 4,807.44 m2, Perímetro 384.46 ml; Que, mediante el Informe Nº 062-2016-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que el Pleno del Concejo Municipal debe aceptar en calidad de aportes reglamentarios dichas áreas señaladas por la citada instancia técnica destinada para recreación pública de conformidad con los planos aprobados por Resoluciones de Habilitación Urbana ello debe realizarse a través de acuerdo de concejo conforme establece la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área de aporte que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentra ubicada en la Urbanización Milagrosa Cruz de Motupe, Parque Nº 1, del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, que se indica a continuación: · Parque Nº 1. Área: 2,018.60 m2, Perímetro 179.35 ml Artículo Segundo.- Procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área de aporte que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentra ubicada en la Urbanización Pancha Paula Parque Nº 4, del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, que se indica a continuación: · Parque Nº 4. Área: 2,099.30 m2, Perímetro 183.70 ml Artículo Tercero.- Procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área de aporte que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentra ubicada en la Urbanización Pancha Paula Parque Nº 1, del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, que se indica a continuación: · Parque Nº 1. Área: 2,935.40 m2, Perímetro 218.25 ml Artículo Cuarto.- Procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área de aporte que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentra ubicada en la Urbanización Santa Paula Área de Recreación 12 , del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, que se indica a continuación: · Área de Recreación 12 Área: 3,662.08 m2, Perímetro 262.85 ml Artículo Quinto.- Procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área de aporte que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentra ubicada en Asociación de Vivienda Chillón Parque Nº 06 del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, que se indica a continuación: · Parque Nº 06 Área: 4,289.28 m2, Perímetro 349.22 ml Artículo Sexto.- Procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área de aporte que corresponde a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentra ubicada en la Residencial los Sauces Parque A , del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, que se indica a continuación: · Parque A Área: 4,807.44 m2, Perímetro 384.46 ml Artículo Séptimo.- Disponer la inscripción de los bienes inmuebles descrito en el Artículo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente

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