Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

(c) existen importantes fundamentos para creer que la solicitud de asistencia fue realizada con el fin de perseguir o de condenar a una persona en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad o pensamiento político o debido a que la posición de esa persona podría verse perjudicada por cualquiera de esos motivos; (d) la solicitud está relacionada con la interposición de una acción judicial o a la pena de una persona por conducta que no habría constituido delito si hubiese acaecido dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida; (e) la solicitud está relacionada con la interposición de una acción judicial de una persona por un delito respecto al cual la persona fue finalmente absuelta o indultada o cumplió la condena impuesta en la Parte Requerida; o (f) la solicitud está relacionada con la interposición de una acción judicial de una persona por un delito respecto al cual la persona ya no podría ser encausada debido a la prescripción del tiempo si el delito hubiese sido cometido dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida. 2. La asistencia podrá ser postergada por la Parte Requerida si la ejecución de la solicitud interfiriese con una investigación o con un proceso en curso en la Parte Requerida. 3. Antes de denegar una solicitud o postergar su ejecución, la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente si la asistencia podrá ser otorgada sujeta a tales condiciones como la Parte Requerida lo considere necesario. Si la Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, entonces tendrá que acatar las mismas. 4. Si la Parte Requerida deniega o pospone la asistencia, deberá informar a la Parte Requirente sobre las razones de la negativa o de su postergación. Artículo 5º Solicitud de Asistencia 1. La solicitud de asistencia deberá hacerse por escrito, excepto que la Parte Requerida acepte una solicitud en otra forma en situaciones de urgencia. En cualquiera de las mencionadas situaciones, la solicitud se confirmará inmediatamente después por escrito, a menos que la Parte Requerida lo acuerde de otro modo. 2. La solicitud de asistencia, en la medida de lo posible, deberá incluir lo siguiente: (a) el nombre de la autoridad competente que dirige la investigación, el proceso o el procedimiento al cual se refiere la solicitud; (b) el propósito de la solicitud y la descripción de la asistencia solicitada; y (c) una descripción del tema y la naturaleza de la investigación o de los procedimientos, incluyendo un resumen de los hechos y leyes principales; y (d) cualquier límite de tiempo dentro del cual se desea el cumplimiento de la solicitud. 3. La solicitud de asistencia deberá incluir, en la medida de lo posible, lo siguiente: (a) información sobre identidad, nacionalidad y ubicación de cualquier persona o personas que estén sujetas a investigación, proceso o procedimiento en la Parte Requirente y de cualquier persona de la cual se busca evidencia; (b) información sobre la identidad y la ubicación de una persona que deberá ser notificada, la relación de esa persona con el proceso y la manera en que se hará la notificación. (c) información sobre la identidad y el paradero de la persona a ser ubicada; (d) una descripción de la persona o lugar dónde ubicarla y de los objetos a ser embargados; (e) los motivos y los detalles de cualquier proceso o requerimiento en particular que deberán seguirse para ejecutar la solicitud; (f) información sobre las asignaciones y los gastos a los que tiene derecho la persona a quien se le solicitará comparecer en juicio en la Parte Requirente;

(g) la necesidad de mantener la confidencialidad y los motivos para ello; y (h) cualquier otra información que sea necesaria para la adecuada ejecución de la solicitud. 4. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en una solicitud de asistencia no es suficiente para permitir que la solicitud sea atendida, podrá solicitar información adicional. 5. Las solicitudes, los documentos probatorios y otro tipo de comunicaciones que se hagan de conformidad con este Tratado deberán estar acompañados por una traducción al idioma oficial de la Parte Requerida o al idioma inglés. Artículo 6º Ejecución de la Solicitud 1. La solicitud de asistencia será ejecutada inmediatamente de conformidad con la legislación de la Parte Requerida y, en la medida en que no esté prohibido por las leyes de esa Parte, de la forma solicitada por la Parte Requirente. 2. La Parte Requerida notificará oportunamente sobre los resultados de la ejecución de la solicitud a la Parte Requirente. Cuando no sea posible brindar asistencia, la Parte Requerida informará a la Parte Requirente sobre los motivos de la misma. Artículo 7º Devolución del Material a la Parte Requerida Cuando lo solicite la Parte Requerida, la Parte Requirente devolverá tan pronto como sea posible el material proporcionado de conformidad con el Párrafo 4(b) del Artículo 1º de este Tratado. Artículo 8º Protección de la Confidencialidad 1. La Parte Requerida, si así se le requiriera, hará uso de sus mayores esfuerzos para mantener la solicitud de asistencia, sus contenidos, los documentos probatorios y cualquier acción tomada al respecto en calidad de confidencial. Si la solicitud no pudiera ser ejecutada sin violar la mencionada confidencialidad, la Parte Requerida informará de este hecho a la Parte Requirente, quien entonces determinará si la solicitud deberá no obstante ser ejecutada. 2. La Parte Requirente, si así se le requiriera, mantendrá en calidad de confidencial toda la información y las pruebas proporcionadas por la Parte Requerida, excepto en la medida en que la información y las pruebas sean necesarias para la investigación y los procesos descritos en la solicitud. Artículo 9º Limitación en el Uso La Parte Requirente no usará ni transferirá la información ni las pruebas obtenidas, de conformidad con este Tratado, en cualquier investigación, proceso o procedimiento que no sea el descrito en una solicitud de asistencia sin la autorización previa por escrito de la Parte Requerida. Artículo 10º Toma de Pruebas 1. La Parte Requerida, de conformidad con su legislación y a pedido, recibirá el testimonio, o en su defecto obtendrá las declaraciones de personas o les solicitará preparar y/o presentar piezas probatorias para su envío a la Parte Requirente. 2. A pedido de la Parte Requirente, las Partes a efectos de los procesos pertinentes en la Parte Requirente, sus

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