Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 13º Salvoconducto

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representantes legales y los representantes de la Parte Requirente podrán, sujeto a las leyes y a los procesos pertinentes de la Parte Requerida, estar presentes en los procesos. 3. La Parte Requerida permitirá la presencia de tales personas como se ha especificado en la solicitud durante la ejecución de la misma, y, en la medida en que se lo permitan sus leyes, podrá autorizar a esas personas para que interroguen a la persona que está brindando su testimonio u ofreciendo una prueba. En ese caso, la Parte Requerida comunicará oportunamente a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud. Si ese interrogatorio directo no fuese permitido, esas personas estarán autorizadas a presentar preguntas que serán formuladas a las personas cuyo testimonio o prueba están siendo recogidos. 4. Una persona a quien se le solicita brindar pruebas en la Parte Requerida de conformidad con una solicitud según este Artículo podrá negarse a brindar pruebas cuando la ley de la Parte Requerida le permite no brindar pruebas en circunstancias similares en procesos que tienen lugar en la Parte Requerida. 5. Cuando una persona a quien se le solicita brindar pruebas en la Parte Requerida según este Artículo insiste en acogerse al derecho existente de negarse a brindar pruebas de conformidad con las leyes de la Parte Requirente, la Parte Requerida podrá: (a) pedir a la Parte Requirente proporcionar un certificado sobre la existencia de ese derecho; o (b) de todas maneras solicitar a la persona brindar pruebas y transmitir las pruebas a la Parte Requirente para así determinar si existe el derecho reclamado por esa persona. 6. Cuando la Parte Requerida recibe un certificado de la Parte Requirente respecto a la existencia del derecho reclamado por esa persona, el mencionado certificado, en ausencia de pruebas contrarias, proporcionará pruebas suficientes respecto a la existencia del citado derecho. Artículo 11º Disponibilidad de las Personas para Brindar Pruebas o Asistencia en Investigaciones 1. La Parte Requirente podrá requerir la asistencia de la Parte Requerida al invitar a una persona a comparecer como testigo o a un perito en los procesos o a brindar asistencia en las investigaciones. Esa persona será informada sobre cualquier gasto o asignación que se le abonará. 2. La Parte Requerida informará inmediatamente a la Parte Requirente respecto a la respuesta de esa persona. Artículo 12º Disponibilidad de las Personas en Custodia para Brindar Pruebas o Asistencia en las Investigaciones 1. Una persona en custodia en la Parte Requerida podrá, a solicitud de la Parte Requirente, ser temporalmente transferida a la Parte Requirente para cooperar en las investigaciones o en los procesos siempre y cuando la persona así como la Parte Requerida autoricen el traslado. 2. Cuando se requiera que la persona transferida sea mantenida en custodia de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, la Parte Requirente mantendrá a esa persona en custodia y la repatriará en custodia al finalizar la ejecución del pedido. 3. Cuando la Parte Requerida notifica a la Parte Requirente que ya no es necesario que la persona trasladada sea mantenida en custodia, esa persona será puesta en libertad y será tratada como una persona a la que se refiere en el Artículo 11 de este Tratado. 4. A efectos de este Artículo, la persona trasladada recibirá crédito por el cumplimiento de su sentencia impuesta en la Parte Requerida por el tiempo cumplido bajo custodia de la Parte Requirente.

1. Sujeto al párrafo 2 de este Artículo, una persona presente en la Parte Requirente debido a una solicitud formulada conforme al Artículo 11 ó 12 no será detenida, enjuiciada, penalizada o no estará sujeta a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio de esa Parte respecto a cualquier acto u omisión o convicción que precedieron la salida de esa persona de la Parte Requerida, ni tampoco esa persona será obligada a proporcionar pruebas en cualquier proceso o a brindar asistencia en cualquier investigación que no sea el proceso o la investigación a la cual se refiere la solicitud. 2. El párrafo 1 de este Artículo dejará de ser aplicable si esa persona, habiendo sido dejada en libertad para irse, no hubiera salido de la Parte Requirente dentro de un lapso de quince (15) días consecutivos después de haber sido notificada oficialmente que su presencia ya no es requerida, o, habiendo salido del lugar, ha retornado voluntariamente. 3. Una persona que no acepta una solicitud según se estipula en el Artículo 11 ó 12 no podrá, debido a razones contenidas en este documento, ser responsable por cualquier pena o estar sujeta a cualquier medida coercitiva, pese a cualquier declaración en contrario en la solicitud o en las notificaciones. Artículo 14º Entrega de Documentos Disponibles Públicamente y otro Tipo de Documentación 1. La Parte Requerida proporcionará copias de los documentos y archivos que son accesibles al público como parte de un archivo público u otro, o que estén disponibles para su adquisición por el público en general. 2. La Parte Requerida podrá proporcionar copias de cualquier otro documento o archivo oficial de la misma manera y bajo las mismas condiciones como si hubieran sido proporcionados a sus propias autoridades judiciales encargadas del cumplimiento de las leyes. Artículo 15º Notificación Judicial de Documentos 1. La Parte Requerida efectuará la notificación de los documentos que le son transmitidos a este efecto por la Parte Requirente. 2. El pedido para la notificación de documentos que requiera la comparecencia de una persona deberá ser recibida por la Parte Requerida con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en la cual se requiere la comparecencia. En casos urgentes, la Parte Requerida podrá renunciar a este requisito. 3. La Parte Requerida enviará a la Parte Requirente una prueba de la notificación la cual contendrá la fecha, el lugar y manera de la notificación. Si no se puede efectuar la notificación, la Parte Requirente será informada de este hecho y notificada de las razones del mismo. Artículo 16º Allanamiento y Embargo 1. La Parte Requerida ejecutará, en la medida que su legislación lo permita, una solicitud de allanamiento y embargo y entrega de cualquier material a la Parte Requirente, siempre y cuando la solicitud incluya la información que justifique dicha acción y de conformidad con la legislación de la Parte Requerida. 2. La Parte Requerida proporcionará dicha información como sea requerida por la Parte Requirente en lo que respecta al resultado de cualquier búsqueda, el lugar y las circunstancias del embargo y la custodia subsiguiente del material embargado. 3. La Parte Requerida podrá necesitar que la Parte Requirente acuerde los términos y condiciones

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