Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 12. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal antes citada, de considerar que los hechos se mantuvieron en el tiempo hasta alcanzar la presente gestión edil, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto 13. En el presente caso, se le atribuye a Lóiber Rocha Pinedo, alcalde (suspendido) de la Municipalidad Distrital de Curimaná, haber tenido un interés en la contratación realizada a través de la Licitación Pública N° 001-2010-MDC-CE, de la que resultó ganadora la empresa IVJ Service & Equipment SAC por S/. 2 003 520.00. Así, el fundamento principal del solicitante es un proceso judicial en curso en el que el representante del Ministerio Público, en su momento, solicitó prisión preventiva contra la autoridad edil, por lo que, a decir del solicitante, existirían elementos contundentes respecto a la responsabilidad del alcalde en la compra de maquinaria defectuosa. 14. Sin embargo, como se indicó en la Resolución N° 0034-2016-JNE, "los presuntos ilícitos penales se dilucidarán en la jurisdicción correspondiente". Entonces, será el Poder Judicial el órgano que determine la existencia de la actividad delictiva. No obstante, en la jurisdicción electoral, la solicitud de vacancia por restricciones a la contratación deberá acreditar la existencia de los tres requisitos secuenciales (existencia de un contrato, intervención por parte de la autoridad edil, debidamente acreditada y un conflicto de intereses). En ese sentido, a fin de determinar si el contrato cuestionado correspondía a un hecho culminado en una gestión anterior, se declaró la nulidad de lo actuado por el Concejo Distrital de Curimaná y se solicitó que se incorpore el referido contrato y la documentación necesaria para corroborar, de ser el caso, que los actos señalados por el solicitante corresponden a un periodo edil finiquitado (2007-2010 o 2011-2014) o si, en su defecto, las prestaciones y contraprestaciones se extendieron en el tiempo y alcanzaron la presente gestión municipal. Esto debido a que, con la documentación con la que se contaba en un primer momento, no se podía afirmar ni negar que los hechos, prestaciones y contraprestaciones realizados en el año 2010, efectivamente, culminaron en el anterior periodo municipal. 15. Así, de autos se verifica que, con fecha 29 de mayo de 2009 (esto es, durante su primera gestión municipal), se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 006-2009 (fojas 101 a 102), en la que se aprobó la obtención de un crédito ante el Banco de la Nación por el monto de S/ 2 087 520.00 soles para adquirir maquinaria pesada. En ese sentido, el 17 de diciembre de 2009, Carlos Valera Pérez, entonces

jefe de la División de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Curimaná, presentó el "Informe Técnico Estudio de Posibilidades del Mercado ­ Adquisición de maquinarias pesadas y vehicular en el marco del Proyecto Mejoramiento y Capacidad Operativa y Resolutiva de la Unidad de Maestranza" (fojas 106 a 108), mediante el cual comunicó que, para establecer el valor referencial de estas, se consideraron las cotizaciones de aquellas personas jurídicas que se dedicaban a la venta de maquinaria pesada. De esta forma, el referido jefe de la División de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la comuna indicó que, para determinar el valor referencial, se tomaron en cuenta las validaciones técnicas (las cotizaciones recibidas fueron remitidas al área solicitante y a la División de Abastecimiento), las cotizaciones (se optó por considerar la propuesta de menor costo) y el valor histórico (con la revisión del portal institucional del Seace, aunque no se consideraron ya que no tenían características similares con los bienes solicitados por la municipalidad), por lo tanto, solicitó la aprobación del expediente de contratación para la adquisición de la maquinaria mencionada (Informe N° 151-2009-MDCGM-DABAST/CVP, del 17 de diciembre de 2009, obrante de fojas 109 a 122). En mérito a ello, el alcalde distrital aprobó dicho expediente mediante Resolución de Alcaldía N° 372-2009-MDC-ALC, del 22 de diciembre de 2009 (fojas 244 y 245), y designó al Comité Especial responsable del proceso de adquisición (Resolución de Alcaldía N° 391-2009-MDC-ALC, del 29 de diciembre de 2009, a fojas 246 y 247). Siguiendo con el procedimiento, el 4 de enero de 2010, a través de la Resolución de Alcaldía N° 002-2010-MDC-ALC (fojas 248 y 249), se aprobaron las bases administrativas para el proceso de Licitación Pública N° 001-2010-MDC-CE "Adquisición de Maquinarias Pesadas y Vehicular en marco al proyecto Mejoramiento de la capacidad operativa y resolutiva de la unidad de Maestranza de la Municipalidad Distrital de Curimaná", así como la convocatoria para dicho proceso, y se derivó lo actuado al comité especial. 16. La documentación correspondiente a las bases para la adquisición de los bienes (fojas 250 a 293) y la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro por parte del respectivo comité especial (fojas 331 a 333) también obran en el presente expediente, en el que se nombró como postor ganador a IVJ Service & Equipment SAC. Así, la adquisición se materializó mediante el Contrato de Compra Venta de Maquinarias Pesadas y Vehicular N° 001-2010-MDC-ALC, del 19 de febrero de 2010 (fojas 403 a 406). Este contrato fue suscrito entre Lóiber Rocha Pinedo, en representación de la Municipalidad Distrital de Curimaná y Amanda Cóndor Almerco, en nombre de IVJ Service & Equipment SAC. En consecuencia, al existir un contrato, se habría acreditado el primer elemento exigido para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM. Sin embargo, como se verifica de los actuados, su suscripción se materializó el 19 de febrero de 2010, esto es, en un periodo edil anterior. 17. Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho contractual (con prestaciones y contraprestaciones), regulado por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N.º 1842008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, se debe establecer su vigencia a partir de lo señalado, precisamente, por el artículo 149 del reglamento, que indica lo siguiente: El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. 18. Entonces, para poder delimitar si los efectos de esta contratación culminaron en el periodo anterior, se debe determinar el cumplimiento de lo establecido en su cláusula quinta, que indica que el contrato tiene vigencia "hasta que el funcionario competente dé la conformidad

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