Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 5. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de financiación no se celebran dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 6. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 4 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos las aportaciones financieras (donaciones), éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú. 7. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras (donaciones), el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la notificación con la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (firma) Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Jörg Ranau Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad. 1411212-1

Entrada en vigencia del "Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal"
Entrada en vigencia del "Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito el 9 de setiembre de 2007, en la ciudad de Sídney, Commonwealth de Australia; aprobado por Resolución Legislativa Nº 30410, del 8 de enero de 2016, y ratificado por Decreto Supremo Nº 007-2016-RE, del 18 de enero de 2016. Entró en vigor el 20 de julio de 2016. 1411217-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2014 (aportaciones financieras donaciones)"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2014 (aportaciones financieras - donaciones)" (en adelante, el Acuerdo), formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 1495/2015 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 5 de noviembre de 2015, y Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-5/106 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 29 de diciembre de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2016-RE, de fecha 20 de julio de 2016. Entró en vigor el 21 de julio de 2016. 1411151-1

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