Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N°4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 530-2016-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el traslado definitivo de la Agencia Lima, ubicada en Jr. Cuzco N° 286, distrito, provincia y departamento de Lima; a su nueva dirección: Jr. Carabaya N° 831 ­ Jr. Contumazá N° 846, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1410796-1

Miguel, departamento de Cajamarca y iii) Jr. Huallaga N° 923, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1410893-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 443-CDLO Los Olivos, 21 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 010-2016-MDLO/CPSGC de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 83º numeral 3.1) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala como Funciones Específicas Exclusivas de las Municipalidades Distritales: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Artículo II numeral 1.1) del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública. y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 0042011-AG que Aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, indica que cuando la modificación parcial del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del Artículo 30º; Que, mediante Ordenanza Nº 412-2015-MDLO de fecha 13 de marzo de 2015 modificada con Ordenanza Nº 420-2015-MDLO de fecha 29 de agosto de 2015, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad, Cajamarca y San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 4081-2016 Lima, 22 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres oficinas especiales, ubicadas en los departamentos de La Libertad, Cajamarca y San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 15 de fecha 30.07.2015, se aprobó la apertura de las referidas oficinas especiales; Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 08 de fecha 30.03.2016, se aprobó la Programación Anual de Oficinas del año 2016 de la Caja; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera"D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 527-2016-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de tres oficinas especiales, ubicadas en: i) Centro Poblado Santiago de Chuco Sub Lote 1A y 1B Mz. 96, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; ii) Jr. Sucre Mz. 10 Lote 13, distrito y provincia de San

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