Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596099

Acuerdo, ante el Registro de Predios de la Oficina de los Registros Públicos de Lima de la SUNARP. Artículo Octavo.- Facultar al señor Alcalde la suscripción de la documentación que se requiera para la inscripción de los bienes indicados ante los Registros Públicos. Artículo Noveno.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1410775-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016 /MDSM San Miguel, 26 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº332-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº124-2016GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº161-2016-GPP/MDSM emitido por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 25.09.2007 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones, disponiendo su objeto, ámbito de aplicación, definiciones, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2016VIVIENDA, publicado el 04.05.2013, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el mismo que estable en los artículos 25º, 28º, 31º, 32º, 34º, 35º, 47º, 52º, 62, 63º, 64º y 69º, los requisitos máximos que puedan ser exigidos por las entidades para el otorgamiento de Licencias de Edificación y Licencias de Habilitaciones Urbanas, en las diferentes modalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº274-MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº2361-MML de fecha 11.12.2014; Que, mediante Cédula de Notificación Nº19882016/CEB, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas remite copia de la Resolución Nº428-2016/ STCEB-INDECOPI, en la cual la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas da inicio al procedimiento sancionador contra la Municipalidad Distrital de San Miguel, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad originadas por un conjunto de medidas, que la entidad podría estar imponiendo durante la tramitación de los procedimientos vinculados a la emisión de las Licencias de Edificación; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 19832016/CEB, la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas remite copia de la Resolución Nº425-2016/ STCEB-INDECOPI, en la cual la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas da inicio al procedimiento sancionador de oficio contra la Municipalidad Distrital de San Miguel, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, consignada para los procedimientos de Licencia de Habilitación Urbana, incorporadas en el TUPA de la municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº274/MDSM publicado en el Portal Web Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe Nº161-2016-GPP/MDSM, puso en conocimiento que resulta necesario aprobar la adecuación de requisitos, calificación y plazos de vigencia de los procedimientos administrativos Nºs. 8.05, 8.06, 8.07, 8.08, 8.09, 8.10, 8.13 y 8.14, de la Subgerencia de Obras Privadas y los procedimientos administrativos Nºs. 9.03, 9.04, 9.05, 9.06, 9.07 y 9.08 de la Subgerencia de Catastro establecidos en el TUPA de la entidad, a la Ley Nº 29090 ­ Ley de regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones y su reglamento, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 124-2016-GAJ/MDSM; Que, el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el Portal Institucional; Que, en virtud de lo expuesto corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad ­ TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº274/MDSM, a fin de adecuar los procedimientos administrativos a la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones y su reglamento, debiendo realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, El artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA adecuando los requisitos, calificación y plazos de vigencia de los procedimientos administrativos Nºs. 8.05, 8.06, 8.07, 8.08, 8.09, 8.10, 8.13 y 8.14 de la Subgerencia de Obras Privadas y los procedimientos administrativos Nºs. 9.03, 9.04, 9.05, 9.06, 9.07 y 9.08 de la Subgerencia de Catastro; conforme a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones y su reglamento; y al anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.