Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

considerados necesarios para proteger los intereses de terceros sobre el objeto a ser trasladado. Artículo 17º Procedimientos del Delito 1. La Parte Requerida hará sus mejores esfuerzos, a pedido, para establecer si algunas ganancias o productos de delitos están ubicadas dentro de su jurisdicción y notificará a la Parte Requirente de los resultados de sus investigaciones. Al hacer la solicitud, la Parte Requirente notificará a la Parte Requerida acerca del fundamento de su opinión que las mencionadas ganancias podrían encontrarse dentro de su jurisdicción. 2. Donde, conforme al párrafo 1 de este Artículo, se encontraron ganancias de las cuales se sospecha que constituyen delitos, la Parte Requerida tomará tales disposiciones como le sean permitidas por su legislación, para embargar, restringir, decomisar o confiscar dichas ganancias. 3. En la aplicación de este Artículo, los derechos de una tercera Parte bona fide serán respetados conforme a la legislación de la Parte Requerida. 4. La Parte Requerida en control de las ganancias decomisadas dispondrá de ellas conforme a su legislación. Hasta donde se lo permita su legislación y sobre la base de tales términos como los considere adecuados, la Parte Requerida podrá transferir las ganancias decomisadas a la Parte Requirente. Artículo 18º Certificación y Autenticación 1. Sujeto al párrafo 2 de este Artículo, una solicitud de asistencia y los documentos que sustenten la misma, así como también los documentos y otro tipo de material suministrado en respuesta a la mencionada solicitud, no necesitarán ningún tipo de certificación ni de autenticación. 2. Mientras no esté prohibido por la legislación de la Parte Requerida, los documentos, archivos u otro tipo de material serán transmitidos en un formulario o estarán acompañados por la mencionada certificación, como hayan sido solicitados por la Parte Requirente a efectos de hacerlos admisibles de acuerdo con la legislación de la Parte Requirente. Artículo 19º Gastos 1. La Parte Requerida se hará cargo del costo de la ejecución de la solicitud de asistencia, excepto por lo siguiente, que estará a cargo de la Parte Requirente: (a) los gastos relacionados con el transporte de cualquier persona al o del territorio de la Parte Requerida a solicitud de la Parte Requirente, y asimismo las asignaciones o gastos pagaderos a esa persona mientras se encuentre en la Parte Requirente, conforme a la solicitud bajo el Artículo 11 ó 12; y (b) los gastos y honorarios de los peritos. 2. Si se da el caso que para la ejecución de la solicitud se necesita realizar gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes se consultarán mutuamente a fin de determinar los términos y condiciones según los cuales se podrá brindar la asistencia solicitada. Artículo 20º Consultas Las Partes se consultarán sin dilación, a solicitud de cualquiera de ellas, respecto a la interpretación, la aplicación o la implementación de este Tratado ya sea de manera general o en lo concerniente a un caso particular.

Artículo 21º Entrada en Vigor y Término 1. Este Tratado está sujeto a ratificación. Este Tratado entrará en vigor al intercambio de los instrumentos de ratificación. 2. Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, aun cuando los actos u omisiones pertinentes ocurrieron antes de su entrada en vigor. 3. Cualquiera de la Partes podrá dar por terminado este Tratado mediante notificación por escrito en cualquier momento. La terminación será efectiva seis (6) meses después de la fecha en la que se entrega la notificación. EN VIRTUD DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Tratado. FIRMADO por duplicado en Sidney el día 9 del mes de septiembre, 2007, en los idiomas castellano, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia en la interpretación, el texto en el idioma inglés prevalecerá. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE COREA SONG MIN-SOON Ministro de Asuntos Exteriores 1411207-1

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2014 (aportaciones financieras - donaciones)
EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ.444.00/1 Lima, 05 de noviembre del 2015 Señora Ministra: Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales del 14 al 16 de mayo de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) aportaciones financieras (donaciones) concedidas en el marco de la cooperación pública para el desarrollo, por un monto de hasta 8.000.000,00 de euros (en letras: ocho millones de euros) para la continuación y ejecución de los siguientes proyectos: a) Medida complementaria para el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos, por un monto de hasta 2.000.000,00 de euros (en letras: dos millones de euros); b) Programa de Gestión Forestal Sostenible II, por un monto de hasta 6.000.000,00 de euros (en letras: seis millones de euros), si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo desde el punto de vista de la política

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