Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 1º Campo de Aplicación

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señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2016-AL/CPB Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 1º y 3º así como la segunda disposición final de la Ordenanza Municipal Nº 013-2016-AL/CPB, sin que con éste se altere lo sustancial del acto administrativo, el cual quedará en los términos siguientes: Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del sorteo tributario denominado "LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VUELVE A PREMIAR TU PUNTUALIDAD", por el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el periodo 2016 y que son administrados por la Municipalidad Provincial de Barranca, el mismo que se llevará a cabo en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del 2016 respectivamente. Artículo 3º.- APROBAR las Bases del sorteo tributario denominado "LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VUELVE A PREMIAR TU PUNTUALIDAD" que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES FINALES Segunda.- Al término de los sorteos programados, la Gerencia de Rentas, bajo responsabilidad elevará un informe detallado de los resultados logrados a la Gerencia Municipal para conocimiento del Pleno de Concejo; al tercer día hábil después de cada evento, la misma que será evaluada por el Pleno del Concejo para plantear estrategias para el desarrollo de los próximos sorteos que aprueba la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el artículo 3º de las Bases de la Ordenanza Municipal Nº 013-2016AL/CPB, sin que con éste se altere lo sustancial del acto administrativo, el cual quedará en los términos siguientes: Artículo 3º.- LUGAR Y FECHA DE LOS SORTEOS Los Sorteos se realizarán los días 05 de agosto, 04 de octubre y 23 de diciembre del 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 03 días del mes de agosto del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1411514-1

1. De conformidad con este Tratado, las Partes se prestarán asistencia mutua en materia penal. 2. Para los fines de este Tratado, "materia penal" significa investigaciones, persecuciones o procedimientos los cuales, al momento de la solicitud de asistencia, se encuentre dentro de la jurisdicción de las autoridades competentes de la Parte Requirente. 3. El término materia penal también incluirá asuntos relacionados con las violaciones a la legislación sobre tributación, derechos aduaneros, control de divisas, o cualquier otra cuestión concerniente a ingresos. 4. La asistencia incluirá lo siguiente: (a) reunir pruebas o declaraciones de personas; (b) proporcionar información, documentos, archivos y artículos sobre pruebas; (c) ubicar o identificar personas o artículos; (d) proporcionar documentos de cumplimiento de sentencia; (e) efectuar peticiones ejecutorias para allanamiento y embargo; (f) asistir en la disponibilidad de los detenidos u otras personas para que proporcionen pruebas o ayuden en las investigaciones; (g) tomar medidas para realizar la asistencia respecto a los frutos del delito; y cualquier otro tipo de asistencia compatible con el objeto de este Tratado y que no esté prohibida por la legislación de la Parte Requerida. 5. Este Tratado no se aplicará a: (a) la extradición de toda persona; (b) la ejecución en la Parte Requerida de sentencias penales aplicadas en la Parte Requirente excepto hasta lo permitido por la legislación de la Parte Requerida y por este Tratado; (c) el traslado de prisioneros para que cumplan sus sentencias; y (d) la transferencia de los procesos en materia penal. Artículo 2º Otros Acuerdos Este Tratado no afectará las obligaciones subsistentes entre las Partes aunque estén conformes con otros tratados, acuerdos u otros instrumentos ni tampoco impedirá que las Partes se presten o se sigan prestando asistencia entre sí de conformidad con otros tratados, acuerdos u otros instrumentos. Artículo 3º Autoridad Principal

CONVENIOS INTERNACIONALES

Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL La República del Perú y República de Corea (de ahora en adelante denominadas "las Partes") Deseosas de incrementar la efectividad de ambos países en la prevención, la investigación, la persecución y la represión del delito a través de la cooperación y asistencia mutua en materia penal, Han acordado lo siguiente:

1. Cada una de las Partes designará a una Autoridad Principal para que formule o reciba las solicitudes para los fines de este Tratado. La Autoridad Principal de la República del Perú será el Fiscal de la Nación. La Autoridad Principal de la República de Corea será el Ministro de Justicia o un funcionario designado por el mencionado Ministro. 2. Las Autoridades Principales se comunicarán a través del canal diplomático o directamente entre sí para efectos de este Tratado. Artículo 4º Denegación o Postergación de la Asistencia 1. La asistencia podrá ser denegada si, en opinión de la Parte Requerida: (a) la solicitud está relacionada con un delito político o con un delito bajo la ley marcial; (b) la ejecución de la solicitud perjudicase su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses públicos esenciales;

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