Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320/ML Lurín, 25 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de julio del 2016, visto el Memorándum Nº 1799-2016-GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 840-2016-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica referente a la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba El Plan De Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Lurín y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, mediante Nº 1799-2016-GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Lurín; indicando que mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos del año 2016, Anexo Nº 2 en la cual señala la Meta Nº 3: "Formulación del Plan de Desarrollo Concertado ­ PDLC", que deberá cumplir la entidad hasta el último día hábil del mes de julio 2016, meta que en su actividad Nº 5 aprobación del PDLC, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante informe Nº 840-2016-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente continuar con el procedimiento para formalizar oficialmente el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lurín ­ PDLC-LURIN, mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las

normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Oficio Nº 212-2016-CEPLAN/ DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico nos remite el Informe Técnico Nº 01-2016-CEPLAN-DNCP/RQC, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de Lurín, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Lurín; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Lurín cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la difusión de la presente Ordenanza a los Actores del Territorio. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda disposición de igual o de menor nivel que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1411449-1

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