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596092 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano votos. En mérito a ello, considero que se debe exhortar al Poder Legislativo a fi n de priorizar lo señalado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lóiber Rocha Pinedo, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo N° 007-2016-CMC, del 14 de marzo de 2016, que aprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se EXHORTE al Poder Judicial a que, dentro de sus competencias, con independencia y conforme a ley, pueda emitir el correspondiente pronunciamiento en la brevedad posible y con arreglo a los plazos establecidos por ley, así como al Congreso de la República a fi n de obtener las reformas legislativas que fortalezcan los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades elegidas por votación popular. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1411592-6 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3377-2016-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Final elaborado por la Comisión de Trabajo conformada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1768-2016-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2016, mediante el cual adjunta el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, con el propósito de regular la naturaleza, atribución, funciones, acciones, operativos y recursos de las citadas fi scalías. La resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3195-2014-MP-FN, de fecha 11 de agosto de 2014, dispuso conformar la Comisión de Trabajo encargada de analizar, evaluar y proponer el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito. En atención a ello, la referida comisión cumplió con presentar el proyecto del referido reglamento, el cual, sin embargo no fue aprobado en su oportunidad. El secretario técnico del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal solicitó conformar una Comisión de Trabajo con el objeto de examinar la estructura y contenido de la propuesta de reglamento presentado por la anterior comisión, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de criminalidad, el reto que plantea la inseguridad ciudadana y el cambio de modelo del sistema procesal penal, por lo que resultaba pertinente revisar dicho documento normativo para redefi nir y delimitar en forma clara y precisa, la organización, atribuciones y funciones de los distintos órganos fi scales que conforman estas fi scalías de prevención del delito, para que se cumpla cabalmente con la misión y visión del Ministerio Público en lo que le corresponde a la prevención del delito. Por lo expuesto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1768-2016-MP-FN, se conformó la Comisión de Trabajo encargada de actualizar el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito presentado por la Comisión conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3195-2014-MP-FN. El proyecto de visto, propone una nueva organización, determina la competencia territorial y funcional, así como defi ne los procedimientos preventivos, entre otros aspectos que contribuyen a la normatividad de las Fiscalías de Prevención del Delito. Estando a la propuesta y contando con el visto de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique el Reglamento antes mencionado, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Racionalización y Presupuesto y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1411218-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Credinka S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 4071-2016 Lima, 20 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N°4518-2010 de fecha 18 de mayo de 2010, esta Superintendencia autorizó la