Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1411991-2

otorgado por las autoridades de las localidades de la circunscripción del distrito, lugar donde habitaba por el ejercicio de su cargo, acta de constatación de la PNP; así como del lugar de domicilio señalado en su documento nacional de identidad". c) Se encuentra acreditada la ausencia del alcalde distrital "con las actas de sesiones de consejo municipal desde el mes de agosto 2015 hasta la fecha donde se observa su inasistencia y, el no cumplimiento de obligaciones de convocación a sesión de concejo ordinaria en el mes de ausencia, así como de cumplir en las comisiones ordinales y especiales". d) De igual forma, sostiene que la ausencia del alcalde "viene perjudicando el normal desarrollo del Concejo Municipal, debido a que la no convocatoria de sesiones de concejo perjudica la gestión y el canal de peticiones de la población a través de sus regidores". Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos: - Copias simples de las actas de sesiones ordinarias del 28 de agosto y del 15 de octubre, en las cuales no estuvo presente el alcalde distrital (fojas 5 a 10 del Expediente Nº J-2015-00391-T01). - Original del acta de constatación del 1 de octubre de 2015, suscrita por la gobernadora distrital de Soplin y en la que se deja constancia de la ausencia del alcalde distrital del 29 de agosto al 1 de octubre de 2015 (foja 12 del Expediente Nº J-2015-00391-T01). - Original del acta de constatación del 4 de octubre de 2015, suscrita por el presidente de la Comunidad Nativa Nuevo Capanahua y en la cual se deja constancia de que el alcalde distrital "se ausentó de la jurisdicción del distrito de Soplin Curinga desde el 29 de agosto de 2015 hasta el 01 de octubre de 2015" (foja 14 del Expediente Nº J-201500391-T01). - Original del acta de constatación del 2 de octubre de 2015, suscrita por el Teniente Gobernador y el presidente de la Comunidad Nativa Nuevo Capanahua y en la cual se deja constancia de que el alcalde distrital "se ausentó de la jurisdicción del distrito de Soplin Curinga desde el 29 de agosto de 2015 hasta el 01 de octubre de 2015" (foja 15 del Expediente Nº J-2015-00391-T01). - Original del certificado del 13 de noviembre de 2015, suscrito por el teniente gobernador, agente municipal y el presidente de la comunidad nativa Nuevo Capanahua y en el cual se deja constancia de que el alcalde distrital "se ausentó de la jurisdicción del distrito de Soplin Curinga desde el 29 de agosto de 2015 hasta el 02 de octubre de 2015" (foja 16 del Expediente Nº J-2015-00391-T01). - Copia simple del acta de constatación del 8 de setiembre de 2015, suscrita por los vecinos del distrito, entre ellos, el encargado de la municipalidad, el comisario, la gobernadora y el teniente gobernador, a través de la cual se deja constancia de que "la Municipalidad se encuentra sin ningún encargado y que sus oficinas no están atendiendo al público", se agrega que "Alexander Peña Ríos (...) en la actualidad se encuentra encargado de la Municipalidad sin ningún memorándum o algún documento que lo acredite como tal" (foja 18 del Expediente Nº J-2015-00391-T01). - Copia simple del acta de constatación del 8 de setiembre de 2015, suscrito por el comisario policial del distrito de Soplin, en la que se deja constancia que al constituirse al municipio "se constató que las oficinas de registro civil, secretaria y otras oficinas más, se encontraban cerradas por ausencia de los trabajadores" (foja 20 del Expediente Nº J-2015-00391-T01). - Copia del mapa de distribución de las comunidades del distrito de Soplin (fojas 24 a 27 del Expediente Nº J-2015-00391-T01) Mediante Auto Nº 1, del 11 de diciembre de 2015 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2015-00391-T01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Soplin, a efectos de que realicen el trámite de conformidad con lo establecido con el artículo 23 de la LOM.

Confirman Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2016-MDSC, que no aprobó vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1033-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00391-A01 SOPLIN - REQUENA - LORETO RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Panduro Inuma en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 0012016-MDSC, del 19 de febrero de 2016, que desaprobó la vacancia presentada contra Manuel Lavi Taboada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00391-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 9 de diciembre de 2015 (fojas 1 a 3 del Expediente Nº J-2015-00391-T01), Pedro Panduro Inuma presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de declaratoria de vacancia contra Manuel Lavi Taboada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes: a) El alcalde distrital, en los primeros meses de 2015, ejerció sus labores con normalidad y "algunas ausencias no significativas", sin embargo, a partir del 30 de agosto y "sin que exista ninguna solicitud de licencia o comunicación escrita de su ausencia, mucho menos autorización del concejo (...) ha dejado de asistir a la Municipalidad Distrital de Soplin Curinga a cumplir con sus obligaciones en las comisiones ordinarias y especiales de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 27972". b) A través de los vecinos del lugar se tomó conocimiento de que el alcalde distrital se encuentra viviendo en la "capital de la provincia de Requena". Agrega que cuenta con "el acta de constatación de fecha 1 de octubre 2015 otorgada por la gobernación del distrito de Soplin Curinga; de las actas de constatación de ausencia

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