Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597631

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, el artículo 7, numeral 7.4.1, del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características; Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 09 de agosto de 2016, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria a aplicar como retribución por el nuevo servicio de Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados a que se refiere el capítulo XVIII "Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados" del Reglamento Interno de dicha institución; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe Nº 595-2016-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas por el servicio a que se refiere el capítulo XVIII "Del Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, y que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en dichos Anexos deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago. Artículo 3º.- En el caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

ANEXO 1 NUEVAS TARIFAS DE CAVALI S.A. ICLV (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) Nº TARIFA 24 24.1 24.2 SERVICIO Registro Centralizado de Contratos para Operaciones con Derivados Registro de Contrato Por Anticipo de Contrato OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI % Participante y Contraparte Participante y Contraparte TARIFA MÁXIMA US$ 4.00 1.00 S/ (38) (39) (38) NOTAS

NOTAS: 38) Aplicada a cada una de las partes intervinientes en el contrato 39) Aplicada a todas las prestaciones comprendidas en el Artículo 4º del Capítulo XVIII del Reglamento ANEXO 2 TARIFAS MODIFICADAS (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI TARIFAS MÁXIMAS % US$ S/ NOTAS

TARIFA 4 4.1 9

SERVICIO Mantenimiento de Cuenta Matriz Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR Inscripción del valor en el registro contable a solicitud del emisor

Participante Emisores

Según Cuadro 1 100.00

(2) (14) (37) (7) (14) (37)

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