Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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por límite de edad del señor Agustín Hermes Mendoza Curaca, Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 288-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 2002, se nombró Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica al señor Agustín Hermes Mendoza Curaca; ratificado en el cargo mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 438-2010-PCNM, del 21 de octubre de 2010. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 2223-K-2015GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la Partida de Nacimiento, documento de identidad; y la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Especializado nació el 28 de agosto de 1946. Por consiguiente, el 28 de agosto próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 28 de agosto de 2016, al señor Agustín Hermes Mendoza Curaca, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1420942-1

Corte Superior de Justicia de Ancash, en los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash, con sede en la Provincia de Huaraz; b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial que mantenía en función el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas; y, c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Zarumilla. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 3473-2016-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informa que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz tramita procesos que tienen el carácter de emblemáticos; contienen pluralidad de delitos, acusados y agraviados. Asimismo, da cuenta que de ejecutarse la conversión y reubicación se frustrarán audiencias en trámite en las cuales están comprometidas autoridades del gobierno regional y de los gobiernos locales de las provincias de Huaraz, Huari, Caraz, Pomabamba, Sihuaz, entre otras; quienes han manejado fondos del canon minero, así como otros funcionarios públicos de diversos sectores de la administración pública de la referida región. Tercero. Que, también se informa que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, tramita procesos de complejidad similar al de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, razón por la cual no podrá asumir la carga de la otra Sala Superior para su liquidación a corto plazo; esto es, cuando termine de liquidar la carga procesal que le corresponde en función a la programación de las audiencias establecidas para el presente año. En tal sentido, ante la situación descrita, propone que se difiera la ejecución del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, con la finalidad que en el Distrito Judicial de Ancash continúe el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; al existir motivos justificados, en mérito al Acuerdo N° 688-2016 de la trigésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Diferir, por el plazo de seis meses, la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, establecida en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, de fecha 13 de julio del presente año, debiendo hacerse efectiva el 1 de marzo 2017. Artículo Segundo.- Disponer que se cierre el ingreso de expedientes a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, por el referido plazo, a fin que concluya los procesos que tiene en trámite. Artículo Tercero.- Diferir, hasta el 1 de marzo 2017, las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2), 3), 28) y 32) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, debiendo diferirse por

Difieren por el plazo de seis meses la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 210-2016-CE-PJ Chiclayo, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 3473-2016-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2016, se dispuso, entre otras medidas, la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz,

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