Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas: 1. Ampliar el presupuesto destinado a nivel del gobierno central, gobiernos regionales y locales para el fortalecimiento de la EIB en inicial y secundaria; la ampliación del acompañamiento pedagógico en EIB en los tres niveles educativos y la formación docente en EIB. Ello a fin de garantizar las condiciones mínimas necesarias para garantizar un derecho a la EIB de calidad. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Cultura: 1. Aprobar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Mapa Etnolingüístico y la Política Nacional de Lenguas Originarias en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Originarias y su Reglamento. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a las universidades e institutos de educación superior pedagógicos: 1. Implementar programas de formación en EIB de calidad bajo un enfoque territorial y en atención a todas las lenguas originarias, de conformidad con los planes de formación docente de EIB. 2. Diseñar mecanismos que garanticen el acceso, permanencia y culminación de estudiantes indígenas a la educación superior, a través de la implementación de programas de nivelación, tutoría y acompañamiento bajo un enfoque intercultural y de género. 3. Mejorar y fortalecer la implementación de la EIB en el proceso pedagógico y de gestión considerando los enfoques de territorio, género e interculturalidad. 4. Incorporar el enfoque intercultural y de género de forma transversal a los currículos de las carreras que ofrecen, a fin de promover el respeto y valorización de las culturas originarias, y formar profesionales que, desde sus distintas disciplinas, contribuyan a garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los pueblos originarios. Artículo Quinto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 174 al Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1420752-1

Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política de Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Nicanor Héctor Belzusarri Pocomucha, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida, el mismo que fue expedido el 17.01.1990, Diploma registrado con el Nº 2415, registrado a Fojas 226, del Tomo 015-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de Julio del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, de fecha 17.01.1990, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, a don Nicanor Héctor BELZUSARRI POCOMUCHA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 2415, registrado a Fojas 226 del Tomo 015-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1420290-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0856-CU-2016 Huancayo, 1 de agosto de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 21999 de fecha 04.07.2016, por medio del cual don Nicanor Héctor Belzusarri Pocomucha, solicita Duplicado de Diploma de Grado de

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1229 Lima, 12 de agosto de 2016

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