Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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6. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y sanciones en una norma y el subprincipio de tipicidad cuando se indica de manera precisa la definición de la conducta que la norma considera como falta. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, mediante Oficio Nº 7082016-OSG/MPP (fojas 330), la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura informó que el RIC del concejo municipal se aprobó por Ordenanza Nº 01-01CMPP, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 342 y vuelta), la cual se publicó en el diario La República, edición del 16 de diciembre de 2015 (fojas 341). Asimismo, indicó que el RIC está publicado en el portal electrónico de la comuna municipal, al cual puede accederse a través de la dirección www.munipiura.gob.pe/mpp/content/article/78portada/246-reglamento-interno-del-concejo-ric. 8. En mérito a lo expuesto, en la fecha se realizó una consulta al portal electrónico del diario La República Norte, edición del 16 de febrero de 2015, constatándose que únicamente se publicó la ordenanza que aprobó el RIC, más no el texto completo de este documento. No obstante, en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Piura sí aparecen publicados el RIC y la ordenanza que lo aprobó, si bien no es posible establecer desde qué fecha. 9. Entonces, si tal como está acreditado, el RIC no fue publicado en su integridad en el diario encargado de los avisos judiciales, ni es posible establecer con precisión la fecha desde la cual goza de difusión a través del portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Piura, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia, hecho que determina que este instrumento normativo carezca de eficacia para la imposición de la sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. 10. De otro lado, es necesario indicar que el RIC del Concejo Provincial de Piura (fojas 343 a 379) no constituye un referente válido para evaluar la comisión de una falta grave, debido a que su contenido no se ajusta a los principios de legalidad y tipicidad ni a lo dispuesto por la LOM. 11. En efecto, el artículo 22 del citado reglamento establece textualmente lo siguiente: Artículo 22°.- Suspensión por falta grave de acuerdo al presente Reglamento Cualquier miembro del Concejo o vecino de la jurisdicción debidamente acreditado, podrá informar al Concejo y solicitar la sanción por falta grave y suspensión del cargo de un miembro del Concejo. El pedido será dirigido al Concejo, y deberá estar fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda, según la causal. Si la solicitud fuera presentada por un miembro del Concejo, deberá hacerlo a la Secretaría General con copia a la Alcaldía; si fuera presentada por algún vecino, lo hará a través de la Unidad de Atención al Ciudadano. Al ser informado, el Alcalde o Alcalde encargado, bajo responsabilidad, deberá ponerlo como punto de agenda en la primera sesión del Concejo inmediata extraordinaria. Los miembros del Concejo evaluarán de acuerdo a ley los documentos o elementos de sustento y bajo responsabilidad, el Concejo conformará una Comisión Especial para la investigación del caso, de acuerdo al presente reglamento. La Comisión Especial deberá elevar al Concejo su informe final en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de notificado el acuerdo de conformación, pudiendo ser ampliado por el Pleno del Concejo hasta treinta (30) días hábiles más, como máximo, a solicitud de los integrantes de la Comisión. El informe final de la Comisión Especial deberá ser puesto de conocimiento del Alcalde o Alcalde encargado, quien bajo responsabilidad deberá anexarlo a la solicitud de suspensión y ponerlo como punto de agenda en la primera sesión del Concejo inmediata, para la aprobación o rechazo de la suspensión.

Se considerará falta grave, con sanción de la suspensión en el cargo entre 60 y 90 días calendarios, a: 1. Contravenir la LOM, el Reglamento Interno del Concejo o cualquier instrumento de gestión donde se le estipule: "bajo responsabilidad". 2. No convocar al número de las sesiones ordinarias mínimas del Concejo según lo establecido en la LOM. 3. Causar irracionalmente daño material en el local institucional, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados de competencia municipal y demás bienes de la Municipalidad dentro o fuera de sus instalaciones. 4. Presentar información carente de sustento, que conlleve a dañar la dignidad, el honor, la reputación e imagen de la persona y de la institución que representa. Se considerará falta grave, con sanción de la suspensión del cargo entre 30 y 60 días calendarios, a: 5. Agresión física contra otro miembro del Concejo, dentro o fuera de las instalaciones municipales. Contra cualquier vecino, en actividades o eventos de carácter social, interinstitucional, cívico o patriótico donde fuera invitado. Contra cualquier vecino, trabajador, servidor o administrador de servicios de la Municipalidad Provincial o Municipalidades Distritales dentro de la jurisdicción, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados de competencia municipal, dentro de cualquiera de sus instalaciones. 6. Al incurrir en actos de hostigamiento sexual establecidos como tal en la Ley Nº 27942, contra cualquier trabajador, servidor o locador de servicios de la Municipalidad Provincial o Municipalidades Distritales dentro de la jurisdicción, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados de competencia municipal, dentro de cualquiera de sus instalaciones. No se considera agresión física, sancionable con suspensión del cargo, a la reacción natural como consecuencia de verse públicamente agredido. Se considerará falta grave, con sanción de la suspensión del cargo entre 15 y 30 días calendarios, a: 7. Contravenir la LOM o el Reglamento Interno del Concejo. 8. Ocultar información, o desinformar deliberadamente sobre temas de agenda al Pleno del Concejo o las Comisiones del Concejo, o que contravengan la LOM. 9. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial en los temas de agenda de carácter reservado de las sesiones de concejo. Se considerará falta grave, con sanción de la suspensión del cargo entre 07 y 15 días calendarios: 10. Al ejercer amenaza de violencia física contra cualquier miembro del Pleno del Concejo. Se considerará falta grave, con sanción de la suspensión del cargo hasta por 07 días calendarios: 11. Cuando un miembro del Pleno del Concejo se niegue a retirar las palabras, gestos o acciones que sean consideradas ofensivas por alguno de los miembros del Concejo presentes en la sesión. Concluida la suspensión, el miembro del Concejo suspendido reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo. 12. Así, en principio, al aprobar el RIC, los miembros del Concejo Provincial de Piura, del cual forma parte la autoridad edil cuestionada, no han considerado que al trámite del procedimiento de suspensión se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, referido al procedimiento de la vacancia, lo que implica

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