Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante, "RNV"), el cual establece requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 29 del RNV establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (en adelante, "GLP"), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del RNV dispone que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva antes referida, establece que las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, destinados a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certificados; Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GLP y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2017; Que, considerando el Informe Nº 951-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 2848-2016MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especificaciones de la Calcomanía Oficial de GLP y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2017; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo-GLP Aprobar para el año 2017, las Características y Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de

GLP destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certificados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo-GLP Aprobar para el año 2017, las Características y Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP Aprobar para el año 2017, el Anexo N° 3 donde se listan los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP que se incluirán en el número de serie de la Calcomanía y del Certificado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GLP, cuando corresponda. Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos de Calcomanías y de Certificados de GLP. Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía o del Certificado de GLP que sea anulado. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO N° 1 CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2017 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante. 2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x 6.0 cm. de lado, con bordes redondeados con un radio de 0.5 cm. 3. COLOR: PANTONE 275 U 4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo, cuando corresponda. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN: 5.1. ANVERSO - Campo superior izquierdo que contiene el logotipo del MTC. - Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo y texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma vertical. - Campo superior derecho que contiene logotipo de la Entidad Certificadora, el año de la certificación y el holograma de seguridad del MTC.

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