Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

605531

c) Verifica la condición exterior del contenedor o de los bultos para lo cual puede utilizar reactivos químicos, herramientas, equipos tecnológicos o sistemas de control no intrusivo; contar con el apoyo del "Programa de canes antidrogas K-9" de la SUNAT o programas similares de otras entidades. d) En caso la DAM cuente con diligencia de reconocimiento físico, revisa la información consignada en ella, a fin de tomar conocimiento de las posibles incidencias encontradas en el despacho. 2. Concluidas las acciones descritas en el numeral anterior y de no presentarse indicios que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero registra su intervención en el acta correspondiente, conforme al Procedimiento General "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías", INPCFA-PG.12; y permite el embarque de las mercancías. El exportador o su representante pueden solicitar que se deje constancia en el rubro observaciones del acta en mención de alguna información adicional que considere pertinente. De presentarse indicios razonables que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero puede realizar la inspección física de las mercancías conforme a lo dispuesto en el Procedimiento General "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías", INPCFA-PG.12. 3. De no ser posible la inspección de las mercancías, el funcionario aduanero comunica el hecho a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) para las coordinaciones con las instituciones nacionales o del país de destino competentes, de corresponder. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, la Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS No aplica. XI. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del 15 de diciembre de 2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017. XII. ANEXOS No aplica. 1459414-1

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000019-2015-MIGRACIONES, se designó en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la señora DIANA CHIRINOS TERRAZAS; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazo; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, formulada por la señora DIANA CHIRINOS TERRAZAS, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor GERARDO NOVILLO GONZALES, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1459389-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen el cierre de turno del Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional para que tramite a exclusividad el expediente denominado "Caso Eclipse" y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2016-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1188-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el Oficio Nº 334-2016/IN/PTE presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; así como el Oficio N° 01-2016-CCE-CE/PJ e Informe N° 001-2016-CCECE-PJ, remitidos por los señores Consejeros Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo. CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe MIGRACIONES Zonal de Piura de

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000314-2016-MIGRACIONES Lima, 30 de noviembre de 2016

Primero. Que el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 334-2016/IN/PTE solicita a este Órgano de Gobierno la designación de un Colegiado ah hoc para que tenga competencia exclusiva en el juicio oral del Expediente N° 375-2010, denominado "Caso Eclipse", que se tramita en la Sala Penal Nacional, en atención a los siguientes fundamentos:

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