Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

REVISIÓN DE CARGA CONGELADA, REFRIGERADA, FRESCA, CON CADENA DE FRÍO, DURANTE LA ACCIÓN DE CONTROL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la ejecución de las acciones de control en la exportación definitiva de mercancías perecibles de origen vegetal, a fin de garantizar las condiciones de conservación o resguardo fitosanitario. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, los operadores de comercio exterior, y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos. III. RESPONSABILIDAD

acción de control extraordinario se realicen por un mismo funcionario aduanero. 3. El exportador o despachador de aduana pueden solicitar la revisión conjunta entre SUNAT y SENASA de las mercancías que hayan sido seleccionadas para reconocimiento físico y que requieran de inspección sanitaria, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 4. El depósito temporal debe asegurar que su personal encargado de la estiba y desestiba de las mercancías cuente con la indumentaria, equipos y herramientas adecuados para el manipuleo, y que garanticen la higiene asi como el cuidado de las mercancías. 5. En lo no previsto en este procedimiento y en tanto no se oponga a sus disposiciones, corresponde la aplicación del procedimiento general "Exportación Definitiva" INTAPG.02, procedimiento específico "Despacho Simplificado de Exportación" INTA-PE.02.01 y procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03. VII. DESCRIPCIÓN

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende como: Cadena de frío. A la secuencia o flujo que se utiliza para conservar las mercancías perecibles, desde su cosecha hasta su embarque, dentro de las condiciones requeridas de temperatura y humedad, según cada tipo de producto, incluso durante todo el proceso de exportación. Inspección sanitaria. Al conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control fitosanitario realizadas a nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA. Mercancía perecible. A la mercancía de origen vegetal cuyas condiciones óptimas tienen poco tiempo de durabilidad hasta su consumo, y comprende a las cargas congeladas, frescas, refrigeradas, con cadena de frío, que requieren tratamiento fitosanitario, el mismo que consiste en un procedimiento físico, químico o biológico, para eliminar, reducir o retrasar la introducción o dispersión de plagas o enfermedades de una zona de infestación endémica a una libre o de baja infestación, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias del producto. V. BASE LEGAL - Procedimiento General "Exportación Definitiva", INTA-PG.02. - Procedimiento General "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías", INPCFA-PG.12. - Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico, Extracción y Análisis de Muestras", INTA-PE.00.03. - Procedimiento Específico "Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas", INTA-PE.00.06. - Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI", INTA-PG.27. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las acciones de control que ejecute la Administración Aduanera no deben afectar las condiciones de conservación de las mercancías perecibles ni de sus embalajes. 2. Cuando se ha dispuesto el reconocimiento físico y una acción de control extraordinario sobre la misma mercancía, las intendencias de aduana, en función de su capacidad operativa y de acuerdo a la normatividad vigente, pueden disponer que el reconocimiento físico y la

A. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO 1. El exportador o el despachador de aduana solicita la revisión conjunta de las mercancías entre SUNAT y SENASA a través de la VUCE, utilizando el Formato VUCE respectivo, en el cual registra el número de la declaración aduanera de mercancías (DAM) asignada a canal rojo. La programación de la inspección sanitaria y el reconocimiento físico a realizarse en forma conjunta se publica a través de la VUCE, la que puede ser consultada por el exportador o el despachador de aduana. 2. El jefe del área del régimen de exportación definitiva o del área de oficiales de aduana, o el funcionario aduanero designado revisa en la VUCE la programación de las inspecciones sanitarias del SENASA a fin que otorgue su conformidad y registre el nombre del funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico de cada DAM. 3. Si la mercancía se encuentra en un depósito temporal, y el funcionario aduanero, en coordinación con SENASA, verifica que este no cuenta con las condiciones que garanticen la conservación de las mercancías para la apertura del bulto o contenedor, no realiza el reconocimiento físico; salvo que el exportador solicite la continuación del despacho, bajo su responsabilidad. 4. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico de las mercancías conforme a lo establecido en el procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03. 5. De encontrarse conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero dispone el cierre del contenedor o bulto, coloca el precinto, de corresponder, y diligencia la DAM. Si como resultado del reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta alguna incidencia, procede de acuerdo al procedimiento general "Exportación Definitiva" INTA-PG.02. En caso el funcionario aduanero constate o presuma la existencia de tráfico ilícito de mercancías (TIM) conforme a lo señalado en el procedimiento general "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías", INPCFAPG.12, pone de conocimiento el hecho a su jefe, quien lo comunica de manera inmediata a la institución pública competente para las acciones legales que correspondan. B. DE LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO 1. El funcionario aduanero designado da inicio a la acción de control extraordinario con los representantes de los operadores de comercio exterior notificados que se encuentren presentes, y realiza las siguientes acciones: a) Verifica el estado de los precintos de seguridad colocados por SENASA o por la administración aduanera. b) Revisa la información relativa a las condiciones especiales que requieren las mercancías para su conservación.

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