Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS Evaluación Previa INICIO DE PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER En % UIT En S/ Positivo Negativo RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Número y denominación Ubicación

-Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1°(07.10.2015).

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por lactancia prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el el período máximo posparto (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) En el caso que el lactante y/o la madre no figuren registrados en los Sistemas de ESSALUD deberán presentar los requisitos para su inscripción conforme al procedimiento administrativo establecido en el TUPA. (3) En caso de fallecimiento de la madre beneficiaria, se debe efectuar previamente la baja de registro según el procedimiento administrativo establecido en el TUPA. Formulario Nº 1010 Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Gratuito X Siete (07) Ventanilla Única de días hábiles Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Seguros y Seguros y Prestaciones Prestaciones Económicas Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas

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PAGO DE PRESTACIÓN POR SEPELIO (1) Pago Directo a beneficiarios de: . Asegurados Regulares . Trabajadores del Hogar . Trabajadores de Construcción Civil . Trabajadores Portuarios (en baja temporal) . Asegurados Agrarios Dependientes . Asegurados Agrarios Independientes . Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes . Pensionistas Base Legal: -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 9º literal d) (17.05.1997) -D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, Portal Institucional de ESSALUD Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas

Presentar: 1. Formulario N° 1010(2) debidamente llenado y firmado por el beneficiario. 2. Comprobantes de pago originales por los servicios funerarios prestados al asegurado titular, emitidos a nombre del beneficiario. 3. Mostrar documento de identidad vigente y original del beneficiario (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte). En caso la solicitud sea presentada por un tercero, se deberá adjuntar: - Carta poder simple firmada por el beneficiario autorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas.

NORMAS LEGALES

Art. 18º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006).

-Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del

Sector Agrario, Art. 9° (31.10.2000).

-D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley N° 27360 Art. 20º

21º y 22º (11.09.2002).

4. Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido: Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

Plazo para presentar Plazo para presentar recurso: quince (15) recurso: quince (15) días hábiles días hábiles

-Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002).

-D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley N° 27866

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

Art. 27º (27.10.2004).

-Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18°

Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles

Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles

El Peruano

(03.06.2003) -D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley N° 27986

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