Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
REQUISITOS
Nº DE ORDEN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación 9. Documentos que sustente la propiedad de los bienes y que estén libres de carga, gravamen, o proceso judicial y extrajudicial. 10. Tasación en caso de bienes inmuebles realizado por la Dirección Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 11. Copia Autenticada del documento o poder público que faculte al deudor o su representante, de ser el caso,
a transferir los bienes muebles e inmuebles con fecha
de emisión no mayor a 30 días.
12. Declaración Jurada de responsabilidad por vicios
El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016
ocultos de los bienes presentados.
GERENCIA GENERAL
26 Oficina de Gestión Documentaria Av. Arenales Nº 1402 Jesús María Provincias Mesa de Parte / Oficina Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia/Dirección de la Red Asistencial o Hospital /Instituto/ Centro Nacional Gratuito X Doce (12) días hábiles Lima
RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN
Presentar:
Gerente General de ESSALUD
No aplica
No aplica
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
1. Recurso de Apelación el cual debe consignar:
- Identificación del impugnante, nombre y número de
Base Legal:
documento oficial de identidad o su denominación o
- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
razón social.
NORMAS LEGALES
Art. 41º, (11.07.2014).
- En caso de representante legal, acompañará con
documentos que lo acrediten como tal. - D. S. Nº 350-2015-EF Reglamento de la Ley Nº 30225, - Tratándose de consorcio, el representante común Ley de Contrataciones del Estado, Art. 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º (10.12.2015). debe interponer el recurso de apelación a nombre de
todos los consorciados.
- Identificar la nomenclatura del procedimiento de
selección del cual deriva el recurso.
- El petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
2. Las pruebas instrumentales pertinentes.
3. La garantía por interposición del recurso.
4. Copias simple de la promesa formal de consorcio
cuando corresponda.
605841
5. La firma del impugnante o de su representante. En caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promnesa formal de consorcio.