Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

REQUISITOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación 9. Documentos que sustente la propiedad de los bienes y que estén libres de carga, gravamen, o proceso judicial y extrajudicial. 10. Tasación en caso de bienes inmuebles realizado por la Dirección Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 11. Copia Autenticada del documento o poder público que faculte al deudor o su representante, de ser el caso,

a transferir los bienes muebles e inmuebles con fecha

de emisión no mayor a 30 días.

12. Declaración Jurada de responsabilidad por vicios

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

ocultos de los bienes presentados.

GERENCIA GENERAL

26 Oficina de Gestión Documentaria Av. Arenales Nº 1402 Jesús María Provincias Mesa de Parte / Oficina Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada o de la Gerencia/Dirección de la Red Asistencial o Hospital /Instituto/ Centro Nacional Gratuito X Doce (12) días hábiles Lima

RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN

Presentar:

Gerente General de ESSALUD

No aplica

No aplica

LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

1. Recurso de Apelación el cual debe consignar:

- Identificación del impugnante, nombre y número de

Base Legal:

documento oficial de identidad o su denominación o

- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

razón social.

NORMAS LEGALES

Art. 41º, (11.07.2014).

- En caso de representante legal, acompañará con

documentos que lo acrediten como tal. - D. S. Nº 350-2015-EF Reglamento de la Ley Nº 30225, - Tratándose de consorcio, el representante común Ley de Contrataciones del Estado, Art. 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º (10.12.2015). debe interponer el recurso de apelación a nombre de

todos los consorciados.

- Identificar la nomenclatura del procedimiento de

selección del cual deriva el recurso.

- El petitorio, que comprende la determinación clara y

concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.

2. Las pruebas instrumentales pertinentes.

3. La garantía por interposición del recurso.

4. Copias simple de la promesa formal de consorcio

cuando corresponda.

605841

5. La firma del impugnante o de su representante. En caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promnesa formal de consorcio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.