Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

605834

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS Evaluación Previa INICIO DE PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER En % UIT En S/ Positivo Negativo RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Número y denominación Ubicación

-Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.2 y Numeral 8.2 (03.12.2012). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1°(07.10.2015).

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por maternidad prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el el período máximo posparto (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al servicio exclusivo "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) El empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL). Formulario N° 1010 Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Gratuito x Siete (07) Ventanilla Única de días hábiles Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Seguros y Seguros y Prestaciones Prestaciones Económicas Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas

20

PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA (1) Pago Directo a: . Asegurados Regulares . Trabajadores del Hogar . Trabajadores de Construcción Civil . Trabajadores Portuarios (en baja temporal) . Asegurados Agrarios Dependientes . Asegurados Agrarios Independientes . Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes . Pensionistas Portal Institucional de ESSALUD Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas

Presentar: 1. Formulario N° 1010, firmado por el asegurado titular y/o madre o tutor del lactante (2). 2. Mostrar documento de identidad original vigente de la madre beneficiaria (DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte). En caso la solicitud sea presentada por un tercero, se deberá adjuntar: - Carta Poder Simple, firmada por la madre beneficiaria autorizando tramite de la solicitud de prestaciones económicas.

NORMAS LEGALES

3. En caso de fallecimiento de la madre (3) o ausencia de ella por otros motivos: El padre o tutor deberá presentar documento que acredite la tutela del niño.

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

Base Legal: -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 12º literal b) (17.05.1997), modificado por la Ley Nº 28791 (21.07.2006) y Ley N° 27866, Tercera Disposición Final (16.11.2002). - Ley Nº 28239 (01.06.2004) -D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, Art. 17º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006). -D.S. Nº 001-1998-SA, Precisan otorgamiento de subsidio por lactancia Art. 1º (15.01.1998). -Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9° (31.10.2000).

4. Si la madre es menor de edad, soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través del padre, madre o tutor de la madre menor de edad, quien deberá presentar copia y mostrar el documento que lo acredita como tal. En ausencia de ellos, el subsidio será pagado al asegurado (padre del lactante). En cualquiera de los casos el interesado deberá identificarse presentando su documento de identidad.

Plazo para presentar Plazo para presentar recurso: quince (15) recurso: quince (15) días hábiles días hábiles recurso: recurso: Treinta (30) días Treinta (30) días hábiles hábiles

El Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.