Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

REQUISITOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación * Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada. * Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro. * Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

Art. 10º (20.11.2003) -Ley N° 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final (07.08.2004). -D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28320, Art. 3º (11.08.2005). -Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del

5. En caso de asegurado fallece en el extranjero, los requisitos 2) y 4) deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya.

Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores

Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)

-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley N° 27177

Art. 25º (26.03.2000).

NORMAS LEGALES

-Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento

de Prestaciones Económicas Art. 13° (28.07.2011).

-Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la

Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.4 y

Numeral 8.4 (03.12.2012).

-Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015,

Art. 1°(07.10.2015).

Nota:

(1) Prescripción: El derecho a reclamar las prestaciones económicas prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) Previo a la presentación del expediente se debe efectuar la baja de registro por fallecimiento del asegurado titular en los sistemas de ESSALUD, conforme al procedimiento establecido en el TUPA.. Gratuito X Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas

22

REHABILITACIÓN DE DOCUMENTO DE PAGO

Presentar:

EMITIDO POR ESSALUD

1. Solicitud firmada por el asegurado

titular, beneficiario o representante

Base Legal:

legal, según corresponda.

- D.S. N° 009-1997-SA, Reglamento de la Ley N° 26790

Siete (07) Ventanilla Única de días hábiles Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas

605837

Art. 14° (09.09.1997).

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