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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

605837 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DE PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Art. 10º (20.11.2003) * Hasta media UIT, poder por carta con fi rma legalizada. * Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro. * Más de 3 UIT poder por Escritura Pública. -Ley N° 28320, Ley que amplía el plazo a que se refi ere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador,Primera Disposición Complementaria y Final 5. En caso de asegurado fallece en el extranjero, los requisitos 2) y 4) deben estar debidamente traducidos y con fi rmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya. (07.08.2004). -D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28320, Art. 3º (11.08.2005). -Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afi liados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999) -D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley N° 27177 Art. 25º (26.03.2000). -Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13° (28.07.2011). -Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.4 y Numeral 8.4 (03.12.2012). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1°(07.10.2015). Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar las prestaciones económicas prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) Previo a la presentación del expediente se debe efectuar la baja de registro por fallecimiento del asegurado titular en los sistemas de ESSALUD, conforme al procedimiento establecido en el TUPA.. 22 REHABILITACIÓN DE DOCUMENTO DE PAGO Presentar: - - Gratuito - X - Siete (07) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Ofi cina de Jefe de la Ofi cina de Sub Gerente de EMITIDO POR ESSALUD 1. Solicitud fi rmada por el asegurado días hábiles Seguros y Seguros y Prestaciones Regulación de titular, benefi ciario o representante Prestaciones Económicas Prestaciones Base Legal: legal, según corresponda. Económicas Económicas - D.S. N° 009-1997-SA, Reglamento de la Ley N° 26790 Art. 14° (09.09.1997).