Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

605844

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Portal Institucional de ESSALUD

Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 11º (30.01.1999). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993).

3 Formulario de Gestión Múltiple Unidad/División/ Oficina de Admisión Registros Médicos Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos de Salud de ESSALUD 0.2% 7.9 Cinco (05) días hábiles Unidad/División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia. del Establecimiento de Salud de ESSALUD, en donde el asegurado es atendido

CONSTANCIA DE NACIMIENTO

Presentar:

Jefe de Unidad/ División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia.

NORMAS LEGALES

Base Legal: - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29°, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). R.M. Nº 389-2004-MINSA, Art. 1º (23.04.2004). -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 44º, Art. 107º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). -R.M. Nº 766-2010/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 166-MINSA-OGEI.V.01, Procedimiento para el flujo de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción", numeral 6.1 de la Directiva (09.10.2010). -R.M. Nº 148-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 190-MINSA-OGEI.V.01, procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en todos los establecimientos de salud del país, numeral 6.2.2 de la Directiva (06.03.2012) -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 11º (30.01.1999). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, Art. 5º (13.08.2015). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º (03.07.2011). Portal Institucional de ESSALUD

1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por el asegurado titular y/o padre o madre o tutor del menor o representante legal. 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original)(1). 4. En caso que el titular delegue su representación o no se encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, la representación se ejercerá conforme a lo siguiente: a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá delegar su representación a cualquier persona capaz,a través de una carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida manifestar su voluntad. b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio y y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil. c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación. Al precitado requisito deberá adicionar : 5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. 4 COPIA DE HISTORIA CLÍNICA

El Peruano

Base Legal: - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29°,

Presentar: 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, hijos, padres o hermanos) o representante legal.

Formulario de Gestión Múltiple

0.0025%

0.10

Cinco (05) días hábiles

Unidad/División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia.

Jefe de Unidad/ División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia.

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