Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

Nº DE ORDEN del Establecimiento de Salud de ESSALUD, en donde el asegurado es atendido

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013); Art. 44º . -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 107º, Art. 115º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). -R.M. Nº 597-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, Art. 1º (03.07.2006). -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, Art. 5º y 25º (13.08.2015). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). -Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Art.14°, Art. 45º (25.07.1984). -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 11º (30.01.1999). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º (03.07.2011).

NORMAS LEGALES

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Unidad/División/ 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Oficina de Admisión Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Registros Médicos o Pasaporte). Referencia y 3. Comprobante de pago por derecho de reproducción, Contrarreferencia de original (dicho pago se realizará previa liquidación los Establecimientos efectuada por el área que resuelve el trámite a fin de de Salud de proceder a la entrega de la documentación)(1). ESSALUD 4. En caso que el titular de la Historia Clínica delegue su representación o no se encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, la representación se ejercerá Portal conforme a lo siguiente: Institucional a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio de ESSALUD podrá delegar su representación a cualquier persona capaz, a través de una carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida manifestar su voluntad. b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil. c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.

Al precitado requisito deberá adicionar : 5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.

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Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será

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