TEXTO PAGINA: 51
605845 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria Unidad/División/ del Establecimiento de de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Ofi cina de Admisión Salud de ESSALUD, en Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013); Art. 44º . Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Registros Médicos donde el asegurado es -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o Pasaporte). Referencia y atendido Art. 107º, Art. 115º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de reproducción, Contrarreferencia de -R.M. Nº 597-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica original (dicho pago se realizará previa liquidación los Establecimientos Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la efectuada por el área que resuelve el trámite a fi n de de Salud de Gestión de la Historia Clínica, Art. 1º (03.07.2006). proceder a la entrega de la documentación)(1). ESSALUD -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que 4. En caso que el titular de la Historia Clínica delegue su establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios representación o no se encuentre en capacidad de poder de Salud, Art. 5º y 25º (13.08.2015). manifestar su voluntad, la representación se ejercerá Portal -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de conforme a lo siguiente: Institucional Identifi cación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio de ESSALUD -Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Art.14°, Art. 45º podrá delegar su representación a cualquier persona (25.07.1984). capaz, a través de una carta poder con fi rma certifi cada por -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma Art. 11º (30.01.1999). anticipada a la situación que le impida manifestar su -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). voluntad. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio (03.07.2011). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afi nidad establecidos en la norma civil. c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título ofi cial que lo autorice a ejercer una profesión u ofi cio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación. Al precitado requisito deberá adicionar : 5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c. - Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será