Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

605846

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal. PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Formulario de Gestión Múltiple Unidad/División/ Oficina de Admisión Registros Médicos Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos de Salud de ESSALUD

0.2303%

9.1

Cinco (05) días hábiles

Unidad/División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia. del Establecimiento de Salud de ESSALUD, en donde el asegurado es atendido

Jefe de Unidad/ División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia.

NORMAS LEGALES

Portal Institucional de ESSALUD

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - La copia de historia clínica o Epicrisis sólo será proporcionada al titular de la misma o a su Representante Legal. 5 DUPLICADO DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD Presentar: TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, Base Legal: hijos, padres o hermanos) o el representante legal. - Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 13º (20.07.1997), 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Art. 29º modificado por la Única Disposición Complementaria Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Modificatoria de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro o Pasaporte). Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original)(1). -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 107º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 4. En caso el duplicado de CITT sea solicitado por un familiar directo o representante, la representación se ejercerá conforme -Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, que aprueba la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014 "Normas a lo siguiente: y procedimientos para la emisión, registro y control de las a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio podrá certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en delegar su representación a cualquier persona capaz, a través de una ESSALUD", numeral 6.2.1.8.3 (09.02.2015). carta poder con firma certificada por fedatario institucional o notario -Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Art.14 y 45°(25.07.1984). o juez de paz, en forma anticipada a la situación que le impida -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que manifestar su voluntad. establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio y de Salud, Art. 5º (13.08.2015). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su representación -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). será ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o afinidad Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º establecidos en la norma civil. (03.07.2011). c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.

El Peruano

Al precitado requisito deberá adicionar : 5. Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c.

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