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605843 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ 1 CERTIFICADO MÉDICO PARA EL TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ Presentar: Para: Asegurados por incapacidad temporal prolongada 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud del asegurado Formulario de 6.070% 239.8 Treinta (30) Mesa de Parte /Ofi cina de Comisión Médica establecida en la Ley Nº 26790 y por prórroga de pensión. titular, curador o representante. Gestión días hábiles(2) Trámite Documentario del Califi cadora de la 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente (DNI, Múltiple Establecimiento de Incapacidad Base Legal: Carne de Extranjería o Pasaporte) de la persona a ser Mesa de Parte / Salud donde se haya - Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de evaluada. Ofi cina de constituido una Comisión Pensiones, Art.26º, modifi cado por Art. 1º de la Ley 3. Comprobante de pago por derecho de Evaluación Trámite Médica Califi cadora Nº 27023 (24.12.1998). Médica(1). Documentario de la Incapacidad(3). - Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art.11º (30.01.1999). Portal - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Institucional Art. 44º, Art. 107º y numeral 154.1 del Art.154º(11.04.2001). de ESSALUD - D.S. N° 166-2005-EF, medidas complementarias para la aplicación de la Ley N° 27023, art. 1º y 2° (07.12.2005). - R.M. N° 478-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01: "Aplicación Técnica del Certifi cado Médico requerido para el otorgamniento de pensión de invalidez -D.S. Nº 166-2005-EF", Art.1º y 2º (22.05.2006). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). Notas: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales que requiera la Comisión Médica Califi cadora de la Incapacidad para determinar la condición de incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante. (2) La atención del procedimiento será de acuerdo a la capacidad resolutiva de las Redes Asistenciales de ESSALUD. El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera la Comisión Médica Califi cadora de la Incapacidad. (3) Ver Anexo Establecimientos de Salud que cuentan con Comisiones Médicas Califi cadoras de la Incapacidad (Res. Nº 1241-GG-ESSALUD-2015). 2 CONSTANCIA DE DEFUNCIÓN Base Legal: Presentar: Formulario de 0.2% 7.9 Cinco (05) Unidad/División/Ofi cina Jefe de Unidad/ División/Ofi cina - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29°, 1. Formulario de Gestión Múltiple o solicitud simple requiriendo Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria Constancia de Defunción, fi rmado por el familiar directo Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia. de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de (Cónyuge, hijos, padres o hermanos). Contrarreferencia. Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). 2. Mostrar Documento de Identidad vigente (DNI, Carné de Unidad/División/ del Establecimiento de -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Extranjería o Pasaporte). Ofi cina de Admisión Salud de ESSALUD, en Art. 44º, Art. 107º numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original)(1). Registros Médicos donde el asegurado es -R.M. Nº 766-2010/MINSA, que aprueba la Directiva Referencia y atendido Administrativa Nº 166-MINSA/OGEI-V.01 “Procedimiento Contrarreferencia de para el fl ujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales los Establecimientos del Nacido Vivo y de Defunción, numeral 6.1 de la Directiva de Salud de (9.10.2010) ESSALUD -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de