Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

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Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal.

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

Formulario de Gestión Múltiple Unidad/División/ Oficina de Admisión Registros Médicos Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos de Salud de ESSALUD Portal Institucional de ESSALUD

0.2329%

9.2

Cinco (05) días hábiles

Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - El Duplicado de Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo - CITT sólo será proporcionados al titular de la historia clínica o a su Representante Legal. 6 DUPLICADO DE RESULTADO DE AYUDA DIAGNÓSTICA Presentar: Base Legal: 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29°, firmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria hijos, padres o hermanos) o el representante legal. de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o Pasaporte). Art. 107º, 115º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original)(1). -R.M. Nº 597-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la 4. En caso que el titular delegue su representación o no Gestión de la Historia Clínica Art. 1º (03.07.2006). se encuentre en capacidad de poder manifestar su -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que voluntad, la representación se ejercerá conforme a lo establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios siguiente: de Salud, Art. 5º (13.08.2015). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de podrá delegar su representación a cualquier persona Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). capaz, a través de una carta poder con firma certificada por -Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Art.14°, Art. 45º fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma (25.07.1984). anticipada a la situación que le impida manifestar su -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, voluntad. Art. 11º (30.01.1999). b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su -Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º representación será ejercida, conforme los lazos de (03.07.2011). consanguinidad o afinidad establecidos en la norma civil. c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título oficial que lo autorice a ejercer una profesión u oficio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación. Unidad/División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia. del Establecimiento de Salud de ESSALUD, en donde el asegurado fue atendido

Jefe de Unidad/ División/Oficina de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia.

NORMAS LEGALES 605847

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