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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

605847 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ - Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal. Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud - El Duplicado de Certifi cado de Incapacidad Temporal para el trabajo - CITT sólo será proporcionados al titular de la historia clínica o a su Representante Legal. 6 DUPLICADO DE RESULTADO DE AYUDA DIAGNÓSTICA Presentar: Formulario de 0.2329% 9.2 Cinco (05) Unidad/División/Ofi cina Jefe de Unidad/ División/Ofi cina Base Legal: 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud Gestión días hábiles de Admisión, Registros de Admisión, Registros Médicos, - Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20.07.1997), Art. 29°, fi rmada por el paciente titular o familiar directo (cónyuge, Múltiple Médicos, Referencia y Referencia y Contrarreferencia. modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria hijos, padres o hermanos) o el representante legal. Contrarreferencia. de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de 2. El paciente titular deberá mostrar Documento de Unidad/División/ del Establecimiento de Historias Clínicas Electrónicas (25.05.2013). Identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería Ofi cina de Admisión Salud de ESSALUD, en -Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o Pasaporte). Registros Médicos donde el asegurado fue Art. 107º, 115º, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original)(1). Referencia y atendido -R.M. Nº 597-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Contrarreferencia de Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la 4. En caso que el titular delegue su representación o no los Establecimientos Gestión de la Historia Clínica Art. 1º (03.07.2006). se encuentre en capacidad de poder manifestar su de Salud de -D.S.Nº 027-2015-SA, Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que voluntad, la representación se ejercerá conforme a lo ESSALUD establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios siguiente: de Salud, Art. 5º (13.08.2015). a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio Portal -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de podrá delegar su representación a cualquier persona Institucional Identifi cación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). capaz, a través de una carta poder con fi rma certifi cada por de ESSALUD -Decreto Legislativo N° 295, Código Civil Art.14°, Art. 45º fedatario institucional o notario o juez de paz, en forma (25.07.1984). anticipada a la situación que le impida manifestar su -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, voluntad. Art. 11º (30.01.1999). b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejercicio -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). y eventualmente no pueda expresar su voluntad, su -Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 17º representación será ejercida, conforme los lazos de (03.07.2011). consanguinidad o afi nidad establecidos en la norma civil. c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada por el juez como absoluta o relativamente incapaz para manifestar su voluntad, será representada por aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece el Código Civil. Así también los menores de edad serán representados por quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d. Cuando la persona usuaria sea un menor de edad de 16 años o más y su incapacidad relativa haya cesado por matrimonio o por la obtención de título ofi cial que lo autorice a ejercer una profesión u ofi cio, conforme a lo establecido en el Código Civil, no requerirá representación.