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608596 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria de Medicamentos para materno neonatal y salud mental, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ANEXO Lista Complementaria de medicamentos para materno neonatal y salud mental Denominación Común Internacional / Principio Activo Concentración Forma Farmacéutica Presentación Consideraciones especiales de uso Autorización de uso 13. Medicamentos dermatológicos (tópicos) 13.6 Otros medicamentos dermatológicos Nitrato de plata BARRA/LÁPIZ Uso en granuloma umbilical 18. Hormonas, otros medicamentos endocrinos y anticonceptivos 18.3 Anticonceptivos 18.3.3 Anticonceptivos implantables Etonogestrel 68mg IMPLANTE 3 y 6 Uso de acuerdo a Norma Técnica de Salud 22. Oxitócicos y antioxitócicos 22.1 Oxitócicos Misoprostol 200mcg TAB 3 y 6 Uso exclusivo según Guías de Práctica Clínica establecidas por el Ministerio de Salud 24. Medicamentos psicoterapéuticos 24.1 Medicamentos utilizados en los trastornos psicóticos Periciazina 10mg TAB 24.3 Medicamentos utilizados en la ansiedad generalizada y los trastornos del sueño Levomepromazina (como maleato) 25mg TAB 29. Medicamentos específi cos para cuidado neonatal 29.1 Medicamentos administrados al neonato Ibuprofeno 5mg/mL INY 5 y 6 Uso exclusivo para segunda línea en el tratamiento del ductus arterioso persistente 1467923-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2016-TR Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 378-2016-TP/DE/UGPYTOS- CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 1427-2016-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 648-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Ofi cio N° 1883-2016- MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio N° 1135-2016-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3362-2016-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el “Programa”, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, establece que el referido objetivo se cumplirá a través del fi nanciamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensiva en mano de obra no califi cada (MONC), los cuales son presentados por los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus jurisdicciones; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual estableció como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, los cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;