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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

608602 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 872 080,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al fi nanciamiento del Bono del Buen Pagador. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, en la Actividad 5000831: Gestión del Bono del Buen Pagador, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467867-3 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional de transferencias fi nancieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas por el párrafo 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, declaró viable el programa con código PROG- 34-2008-SNIP “Programa de Medidas de Rápido Impacto II” (PMRI II), compuesto por los proyectos individuales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., EPS SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A., el cual forma parte de las negociaciones intergubernamentales Perú – Alemania, mediante el cual se aprobó la asignación y se acordó que el citado programa servirá para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en el área de infl uencia del programa, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad fi nanciera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seleccionadas; Que, el 29 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero, entre la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kredintanstalf Für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual en su literal 1.1 del artículo 1, el KfW concede al Ministerio de Economía y Finanzas un aporte fi nanciero de hasta EUR 700 000,00, destinado exclusivamente para el PMRI II; asimismo, en el literal 1.2 del artículo 1 del citado Contrato, se señala que el Aporte Financiero, fi nanciará la adquisición e implementación de hardware, software y servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento participantes del Programa; Que, el 20 de diciembre de 2012, se suscribió el Contrato de Préstamo del PMRI II, entre la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional KfW, hasta por EUR 7 449 766,19, señalándose que el PMRI II, se compone de medidas de inversión, fi nanciadas con cargo a Préstamos y de medidas de apoyo complementario, fi nanciadas con cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de diciembre de 2010; Que, el 8 de julio de 2013, se suscribió el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo del 20.12.2010 y al Contrato de Aporte Financiero del 29.12.2010, donde se señala que el PMRI II abarca “Medidas de Inversión” que se fi nancian con cargo a los fondos del Préstamo y “Medidas Complementarias” que se fi nancian con cargo a los fondos del Aporte Financiero, y que el PMRI II está destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable en cuatro (04) Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., EPS SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A.; Que, con Convenio N° 1431-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., cuyo objeto es establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia fi nanciera de recursos del citado Ministerio a favor de la EPS SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 301 578,52, para la ejecución de los servicios de consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW;