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608610 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el plazo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certifi cación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/SBN; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de exigencia de certifi cación de la Primera Disposición Transitoria de la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certifi cación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/ SBN, el cual operará a partir del 1 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1467301-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que acordó otorgar acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” - Región Ayacucho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 199-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 16 de diciembre, 2016 VISTA: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°198-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 13 de diciembre 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, con la fi nalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 198-2016-SINEACE/CDAH-P, del 13 de Diciembre 2016, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE”, Región Ayacucho, contra el Acuerdo N° 072-2016-CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la acreditación de Carrera Profesional de Administración de Empresas, a la mencionada institución educativa; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 257-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, acordó otorgar la acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” – Región Ayacucho, al haber alcanzado una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria- versión II; Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de la Secretaría Técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 257-2016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación de la Carrera Profesional de Administración de Empresas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” – Región Ayacucho, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-1