Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente; Que, según el numeral 4) del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 014-2012-VIVIENDA, el ámbito de responsabilidad es el ámbito geográfico en el cual el prestador de servicios tiene la obligación de prestar los servicios de saneamiento, el cual es determinado explícitamente en los contratos de explotación, de concesión u otros documentos; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por Ley Nº 28696, establece que el ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL, comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas de departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, mediante Carta N° 1545-2016-GG la empresa SEDAPAL solicita se emita la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción a su ámbito de responsabilidad de la zona denominada: Anexo Villa Jardín Cucuya ubicado en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, acompañando a su pedido los Informes N° 127-2016-ER y 006-2016-EPFPICBN del Equipo de Regulación y Equipo de Planeamiento Físico y Pre Inversión, respectivamente, en los cuales se sustenta técnica y legalmente lo solicitado, señalando que existe continuidad territorial entre el Anexo Villa Jardín Cucuya y la zona administrada por SEDAPAL y que es factible en el largo plazo, otorgar los servicios a partir de los sistemas ampliados que administrará la Empresa en esa zona; Que, a través del Informe N° 166-2016-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo señala que la ubicación del Anexo Villa Jardín Cucuya se encuentra interconectada con los centros poblados del distrito de Pachacamac, y posee potenciales de atractivo turístico y de conectividad con la propuesta vial periurbana sur, lo cual demandará los servicios básicos de agua y de alcantarillado; Que, al amparo del Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresa su conformidad al pedido de la empresa SEDAPAL y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL; Que, con Informe N° 819-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que adscribe el Anexo Villa Jardín Cucuya, ubicado en el distrito de Santo Domingo de Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí del departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL, en atención a lo indicado en la Carta N° 1545-2016-GG remitida por la referida empresa, el Informe N° 166-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum Nº 730-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 819-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240; el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, modificado por Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 014-2012-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adscribir dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada "Anexo Villa Jardín Cucuya", ubicada en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. La adscripción aprobada con la presente Resolución Ministerial tiene como objeto habilitar la prestación de los servicios de saneamiento por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), sin que implique un reconocimiento sobre la delimitación política o geográfica de la zona en mención. Artículo 2.- La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) realizará, en el marco de sus competencias y normativa vigente, las acciones y medidas que resulten necesarias para la ampliación y financiamiento de la cobertura de los servicios de saneamiento en la zona indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1467637-5

Modifican la R.M. N° 138-2016-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2016-VIVIENDA del 10 de junio de 2016, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 135 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, destinada a financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas, en la zona declarada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 014-2016-PCM; estableciendo, en su artículo 2, que dicha transferencia se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior, y 50000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 3: Bienes y Servicios; Que, con Memorando Nº 2409-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 557-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable respecto a la modificación del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 138-2016;

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