Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

El Memorándum N° 419-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 109-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C., el Informe N° AC-098-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/ Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 312-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 312-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-13

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Abren turno de diversas salas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla, para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1615-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 856-2016-ETII. NLPT-ST/PJ, que contiene "Las acciones para el correcto funcionamiento de las Salas Superiores Laborales de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2016, las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla reciban, por única vez, carga procesal en trámite referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Segundo.- Que, en tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por el Formulario Estadístico Electrónico, se desprende que las Salas Laborales Permanentes de las mencionadas Cortes Superiores tienen la capacidad de recibir mayor número de expedientes y cumplir con el plazo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo posible que estos órganos jurisdiccionales tramiten los demás procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de manera transitoria, manteniendo su condición de órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero.- Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito en mérito al Acuerdo N° 958-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017,

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