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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

608614 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano 304-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 304-2016-CDAH de sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-6 Oficializan Acuerdo que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 232-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 046-2016-SINEACE/DEC-EBTP-GAC, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fi n de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe N° 03-2016-SINEACE/ DEC-EBTP-MAAC y demás actuados obrantes, propone la certifi cación de doce (12) evaluadores de competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades productivas en programas de Certifi cación de Café, quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 21 de diciembre 2016, mediante Acuerdo N° 305-2016-CDAH, autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certifi cación de Café, a doce (12) postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certifi cación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 305-2016- CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 21 de diciembre 2016, a través del cual se autorizó la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certifi cación de Café, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1467270-7 Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 233-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 414-2016-SINEACE/TP-DEA- ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las