Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, la Sala Laboral de Huaraz remita toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Civil de Huaraz. Artículo Tercero.- Abrir el turno de las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla, a fin que sean competentes para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, las Salas Laborales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali y Ventanilla remitan toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a las Salas Superiores competentes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-1

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Ica y de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 309-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Jueces titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento con firmas legalizadas, de fecha 7 de agosto de 2015, obrante de fojas 1 a 4, la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Jueces titulares del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, Provincia de Nazca; y del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Actualmente el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, Distrito Judicial de Ica, se denomina Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, del mismo Distrito Judicial, en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, del 20 de julio de 2016. Asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, se denomina Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, del mismo Distrito Judicial, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 160-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015.

Segundo. Que el pedido formulado se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modificada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 2982016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año. Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifica que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años. Sétimo. Que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 972-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en

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