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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

608631 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 El Peruano / Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza N° 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266- 181-00000436, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.77% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº194-2016-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 472/MM de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1464199-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 255-2016/MLV La Victoria, 23 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen N° 007 -2016-CDU-CPPAL/MDLV de fecha 21 de Diciembre de 2016 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es así como compromete a las autoridades locales para la formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa Civil, ello con el fi n de que a través de estos órganos elaboren los planes locales de gestión de riesgos que deberán integrarse al Plan Nacional; Que, el artículo 39º de la norma precitada, en su numeral 39.1 señala que: “En concordancia con el Plan Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, b) Planes de preparación, c) Planes de operaciones de emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia”. Además, en su numeral 39.2 señala que: “La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planifi cación”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01; Que, mediante Informe Nº 346-2016-SGGRD/GDU/ MLV, de fecha 04 de Noviembre de 2016, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de Operaciones de Emergencia, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la económica local, y que establece metas para las Municipalidades Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se verifi que el cumplimiento de las mismas; siendo una de las metas a cumplir la Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de acuerdo al instructivo, para su cumplimiento, la primera actividad consiste en la identifi cación del estado actual de los instrumentos de Gestión Urbano y de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; y que en esa etapa el gobierno local ha identifi cado las zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran magnitud. Que el Plan de Operaciones de Emergencia es el documento que precisa las acciones que corresponden a cada área del gobierno local ante una emergencia, articulando con los actores de la Plataforma de Defensa Civil;