Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1833, establece que de modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la CMAEO está facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. A dichos efectos, la solicitud deberá ser presentada a la CMAEO a fin de que evalúe la autorización. En caso de autorizar, remitirá el expediente al SAT a efectos de evaluar la solicitud, computándose el plazo establecido en el artículo 12º a partir de dicha remisión. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente, a su vez, se establece en los artículos 6º de la Ordenanza Nº 1533 y 7º de la ordenanza Nº 1833, los requisitos generales y específicos de la solicitud de ratificación en mención; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML modificó el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, mediante Informe Nº 123-2016-MPL-GDUA/ SGOPEP de fecha 04 de julio de 2016, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la información acerca de los espacios para zonas de parqueo vehicular en el distrito de Pueblo Libre, aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 115-2016-MPL/GRDE/ SGR de fecha 05 de julio de 2016, la Subgerencia de Recaudación presenta a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la información referente a la cantidad de espacios potenciales y efectivos, el horario estructurado y la asignación de personal por espacio y zona; así como los elementos (uniformes, personal, materiales, útiles) que se deberán considerar en la elaboración de la Estructura de Costos en lo concerniente al servicio de estacionamiento vehicular; Que, mediante Memorándum Nº 068-2016-MPLGDUA/SGOPEP de fecha 15 de julio de 2016, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 0372016-MPL/GDUA/SGOPEP-FRS, en el que hace mención a las características técnicas de las vías aprobadas por la Municipalidad Metropolitana para el Parqueo Vehicular, estableciendo la cantidad total de espacios habilitados en el Distrito de Pueblo Libre; así como los elementos necesarios para la señalización de los espacios, con la finalidad de considerarlos en la Estructura de Costos; Que, mediante Memorándum Nº 225-2016-MPLGPP, de fecha 08 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico con la Estructura de Costos por el Servicio, la Estimación

de Ingresos y Tasa a cobrar, la Relación de Zonas y los Horarios de prestación del Servicio del Estacionamiento Vehicular; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 180-2016-MPL/GAJ, señala procedente la aprobación de la Propuesta de Ordenanza que Regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICuLAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye hecho imponible de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SujETO PASIVO DE LA OBLIgACIÓN TRIBuTARIA Es sujeto pasivo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIgACIÓN La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular es de sesenta céntimos de soles (S/ 0.60) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto determinado, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 6º.- PAgO La Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

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