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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

TEXTO PAGINA: 30

608972 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Articulación Interinstitucional Las instituciones participantes del proceso de extradición, coadyuvan para el correcto cumplimiento de la presente norma, debiendo elaborar para el efecto protocolos de actuación interinstitucional. SEGUNDA.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Adecuación de procesos en giro Las demandas de extradición presentadas ante la Corte Suprema con anterioridad a la vigencia de la presente norma, continúan rigiéndose por la Ley anterior. Las solicitudes que a la fecha no han sido presentadas ante la Corte Suprema son adecuadas al proceso previsto en la presente norma. Las solicitudes de traslado de personas condenadas que se encuentren pendientes de resolución defi nitiva del Poder Judicial, son remitidas a la Autoridad Central en un plazo no mayor a treinta (30) días, para su adecuación a la presente norma. SEGUNDA.- Cumplimiento La Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deben adoptar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468461-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1282 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506, establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, entre otros, a fi n de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; Que, es necesario modifi car parcialmente e incorporar dos (02) artículos en la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial; así como ampliar el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia N° 024-2009 y sus modifi catorias, a efectos de facilitar el desarrollo de las actividades económicas y comerciales de la micro, pequeña y mediana empresa, y mejorar las condiciones y acceso al fi nanciamiento a favor de dichas unidades económicas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL Y QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL FONDO DE GARANTÍA EMPRESARIAL - FOGEM Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modifi car el quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial; incorporar los artículos 9-A y 9-B a la misma Ley; así como ampliar el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM. Artículo 2.- Modifi cación del quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial Modifícase el quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- De la emisión de la Factura Negociable (…) La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refi ere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de presentación de la Factura Negociable a que se refi ere el literal g) del artículo 3. (…).” “Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado. La Factura Negociable, además de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, como mínimo, la información indicada en los literales a), b), c), d), e), f) y h) de éste artículo, y contar con la constancia de presentación indicada en el literal g), según lo señalado a continuación: a) La denominación “Factura Negociable”. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio real o domicilio fi scal del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.