Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión. e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La constancia de presentación de la Factura Negociable, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su presentación; ii) La carta notarial suscrita por el proveedor o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores; o iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos internos, informándole respecto a la solicitud de registro de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV. En caso el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, según la definición consignada en el artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable, en cualquiera de las tres (03) modalidades mencionadas en el párrafo anterior, sólo podrá realizarse a partir de transcurridos dos (02) días hábiles desde la emisión del comprobante de pago impreso y/o importado. h) Leyenda "COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS". En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del presente artículo o no cuente con la constancia de presentación indicada en el literal g) de este artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago." "Artículo 3-A.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3. En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser: a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o, c) La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV. La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www. sunat.gob.pe. En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se origine en comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que

se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entiende cumplido desde el momento de su anotación en cuenta. En el caso de la Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico respecto del cual el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado (según se define en el artículo 3 de la Ley N° 30225), su anotación en cuenta en una ICLV sólo podrá realizarse a partir de transcurridos dos (02) días hábiles desde la emisión de la referida factura comercial o recibo por honorarios. La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV." "Artículo 4.- Vencimiento El vencimiento de la Factura Negociable puede ser señalado solamente de las siguientes formas: (...) c) A cierto plazo o plazos desde la fecha de emisión de la factura comercial o recibo por honorarios del cual derive. (...)". "Artículo 6.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas en el artículo 7. En caso se trate de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, el cumplimiento de este requisito se verifica con el registro de la conformidad del adquirente, manifestada de manera expresa ante la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita, conforme a lo señalado en el artículo 7; en caso contrario, opera la conformidad presunta. b) Que se haya dejado constancia de la presentación de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado a través de cualquiera de las tres modalidades señaladas en el literal g) del artículo 3 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 7. Esta constancia de presentación no implica la conformidad sobre la información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7. En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago impreso y/o importado cuyo registro en una ICLV se haya solicitado, el requisito de la constancia de presentación de la Factura Negociable se verifica con la constancia de la comunicación entregada al adquirente informándole respecto de dicha solicitud de registro, según lo señalado en el artículo 7. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos del mérito ejecutivo de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, la ICLV deberá emitir la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y de conformidad con las normas aplicables, la cual cuenta con mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los

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