Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

las personas no pueden volver a presentar una solicitud de acogimiento familiar. En todos los supuestos previstos, se deben adoptar las acciones que fueran necesarias para brindar soporte a la niña, niño o adolescente. Artículo 69.- Desistimiento del Acogimiento Familiar La familia que solicitó el acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente puede desistirse hasta antes de asumir el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente. La autoridad competente acepta y declara concluido el trámite de la solicitud, adoptando las acciones necesarias para encontrar una nueva familia acogedora. Artículo 70.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar En el acogimiento familiar, las niñas, niños y adolescentes, además de los derechos previstos en el artículo 5 de la presente Ley, tienen los siguientes derechos a: a) Ser protegidos contra toda forma de violencia física, sexual o psicológica. b) Participar plenamente en la vida familiar de la familia acogedora. c) Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese, variación o remoción del acogimiento familiar. d) Mantener relaciones personales y ser visitados por su familia de origen. e) Mantener relación con la familia acogedora tras el cese del acogimiento si lo solicita la niña, niño o adolescente, y lo consintiera la familia que acogió. Articulo 71.- Derechos de las familias acogedoras Las familias acogedoras tienen derecho a: a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como a la preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado desde el inicio hasta su conclusión. Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, tienen derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad que presenta el menor de edad. b) Ser escuchados por la autoridad competente antes que adopte cualquier decisión que involucre a la niña, niño o adolescente y que la decisión tome en consideración su interés superior. c) Recibir información sobre el plan de trabajo individual, así como de las medidas relacionadas con el acogimiento que se adopten, las revisiones periódicas y a obtener información del expediente de la niña, niño o adolescente que les resulte convenientes para el desempeño de sus funciones, salvo aquellas de carácter confidencial. d) Cooperar en la implementación del plan de trabajo individual. e) Contar con los documentos de identidad, de atención de salud y de la escuela de la niña, niño o adolescente acogido. f) Realizar viajes con la niña, niño o adolescente, previa autorización de la autoridad competente para dicho trámite y con aprobación en el plan de trabajo individual. g) Recibir subvención económica y otro tipo de ayuda que se establezca en el plan de trabajo individual. h) Brindar a la niña, niño o adolescente acogido las mismas condiciones que a sus hijos biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que convivan con ellos. i) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la autoridad competente. Artículo 72.- Obligaciones de las familias acogedoras Las familias acogedoras tienen las siguientes obligaciones: a) Velar por el bienestar y el interés superior de la niña, niño o adolescente, tenerlo en su compañía, alimentarlo,

educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Cuando se trate de una niña, niño o adolescente con discapacidad, debe continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. b) Escuchar a la niña, niño o adolescente y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta según su edad y grado de madurez, antes de tomar decisiones que le afecten, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la autoridad competente sus peticiones. c) Asegurar la plena participación la niña, niño o adolescente en la vida de familia. d) Facilitar las relaciones con la familia de origen y familia extensa, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquellas. e) Informar a la autoridad competente cualquier situación trascendental respecto de la niña, niño o adolescente. f) Colaborar activamente en la aplicación del plan de trabajo individual de la niña, niño o adolescente, observando las indicaciones y orientaciones que se dispongan. g) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a las niñas, niños y adolescentes y familia de origen. h) Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier variación de la situación familiar relacionadas con las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida de acogimiento familiar. i) Garantizar el derecho a la intimidad, a la identidad y a la propia imagen de las niñas, niños o adolescentes acogidos, y los demás derechos fundamentales, con especial atención de su pertenencia a pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o comunidades nativas. j) Participar en las acciones formativas que se dispongan. k) Colaborar en el tránsito de la medida de protección del menor de edad al retorno a su familia de origen, la adopción, u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable. Artículo 73.- Situación excepcional de hermana o hermano como cabeza de familia Los hermanos o hermanas menores de edad que hayan perdido a sus padres o responsables de su cuidado y hayan decidido permanecer juntos en el hogar familiar deben disponer del apoyo y servicios estatales, en la medida en que la/el hermano mayor de ellos sea considerado capaz de proveer a su cuidado y protección y esté dispuesto a ello. SUB CAPÍTULO IV ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Artículo 74.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial Las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentren en un centro de acogida residencial, además de los derechos previstos en el artículo 5 de la presente Ley, en atención a tener patrones de vida cotidiana similares a una familia, así como los mismos usos de recursos comunitarios y acceso a oportunidades, tienen los siguientes derechos: a) Ser protegidos contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual. b) Respeto a la privacidad y a conservar sus pertenencias personales siempre que no sean inapropiadas para su desarrollo integral. c) Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro de acogida y en el desarrollo de las mismas. d) Ser escuchado en caso de queja y ser informado de todos los sistemas de atención y quejas que tienen a su alcance. e) Integrarse con la comunidad aledaña al centro de acogida y hacer uso de los espacios públicos. f) Acceder a un servicio educativo que atienda sus necesidades y brinde el apoyo educativo que requiera

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