Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
SUB CAPÍTULO V

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para favorecer la continuidad en su proceso de desarrollo y aprendizaje. g) Acceder a los servicios de salud y psicología de forma periódica y especializada, de acuerdo a sus condiciones individuales. h) Formular quejas o peticiones a la autoridad competente a través del equipo responsable del seguimiento de la medida de protección. Articulo 75.- Obligaciones de los centros de acogida residencial Los centros de acogida residencial tienen las siguientes obligaciones: a) Asegurar la cobertura de las necesidades y garantizar la vigencia de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, especialmente en salud y educación. b) Implementar el plan de trabajo individual aprobado en función a sus competencias. c) Adoptar decisiones en relación con el acogimiento residencial de las niñas, niños o adolescentes de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo individual. d) Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de las niñas, niños o adolescentes. e) Promover las relaciones familiares, programando actividades para facilitar el proceso de retorno a la familia de origen, siempre que se corresponda con el interés superior de las niñas, niños o adolescentes. f) Fortalecer la educación integral e inclusiva de las niñas, niños o adolescentes, teniendo especial consideración las necesidades de las personas menores de edad con discapacidad, con la finalidad de garantizar su formación integral y desarrollo pleno. Tratándose de adolescentes menores de dieciséis a dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios a considerar es la formación ocupacional y laboral que le permitan una preparación para la vida independiente y su correspondiente inserción laboral. g) Implementar una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección de las niñas, niños y adolescentes, y que establezca un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones. Esta normativa debe adecuarse al ordenamiento jurídico vigente. h) Administrar los medicamentos que bajo prescripción médica deban suministrarse a las niñas, niños o adolescentes. i) Revisar periódicamente el plan de trabajo individual. j) Promover la integración normalizada de las niñas, niños o adolescentes en la comunidad y en la institución educativa. Asimismo, promueven la participación en actividades de ocio, culturales y educativas que se implementen en el distrito o comunidad donde se encuentra el centro de acogida. k) Garantizar la preparación para la vida independiente de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. l) Denunciar cualquier presunto delito cometido en agravio de la niña, niño o adolescente ante el Ministerio Público. m) Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia n) Promover el reconocimiento positivo de las diferencias culturales y eliminar cualquier tipo de discriminación étnico-racial entre las niñas, niños y adolescentes que acogen. o) Brindar servicios que garanticen la asistencia regular de niñas, niños y adolescentes a sus instituciones educativas. p) Cualquier otra establecida en el reglamento. Artículo 76.- Capacitación especializada de los equipos técnicos de los centros de acogida residencial Las y los profesionales que integran los equipos técnicos de los centros de acogida residencial, deben recibir capacitación especializada y continua para la atención de las necesidades y garantías de derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL Artículo 77.- Centros de acogida residencial Los centros de acogida residencial pueden ser de carácter público, privado o mixto, sujetos a acreditación, supervisión y sanción por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los tipos de centros de acogida residencial se definen en el reglamento de la presente ley. Artículo 78.- Prohibición de evaluaciones médicos legales En ningún supuesto, los centros de acogida residencial pueden solicitar exámenes de medicina legal, integridad sexual o similar, para las niñas, niños y adolescentes, como requisito para su ingreso. Tampoco pueden, una vez acogidos, someter a las niñas, niños o adolescentes a estos exámenes. Si una vez acogidos, surgen indicios que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, se procede a poner esta situación en conocimiento del Ministerio Publico. El Ministerio Público como garante del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes vela para que se cumpla esta disposición en respeto de la integridad personal de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 79.- Acreditación y supervisión de los centros de acogida residencial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la finalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación tiene una vigencia de dos (2) años, debiendo renovarse periódicamente. El Ministerio tiene obligaciones de control, supervisión e inspección de los centros de acogida con el objetivo de asegurar que se respetan y garantizan todos los derechos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes que acogen, así como que se cumpla con el objetivo de la medida de protección establecida en el plan de trabajo individual. En cualquier caso, las visitas de supervisión e inspección deben prever la entrevista personal y confidencial con aquellas niñas, niños o adolescentes que lo deseen y/o soliciten y con familiares o terceros que lo requieran. Los criterios técnicos y estándares a evaluarse previamente a la autorización son establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 80.- Facultad sancionadora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicar, con criterio de gradualidad, las sanciones administrativas a los centros de acogida residencial, por las infracciones que se tipifiquen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 81.- Gradualidad de las sanciones administrativas Las sanciones que se pueden imponer a los centros de acogida son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal. c) Cierre del Centro de acogida residencial y, en caso cuente con acreditación, disponer la cancelación de la misma. Artículo 82.- Publicidad de las sanciones. Las sanciones impuestas a los centros de acogida residencial referidas en el artículo 81 de la presente Ley, son publicadas en el Portal Web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; una vez estas queden consentidas.

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