Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610611

17 presentan la Declaración mediante el PDT N° 704, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 19. Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 20. Normas supletorias 20.1 La presentación y utilización del PDT N° 704 aprobado por el artículo 2, se rige supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/ SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 1832005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT. 20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT N° 704 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT. 20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N° 704 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". SEGUNDA. Cartilla de instrucciones La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural, el Formulario Virtual N° 704 y el PDT N° 704. TERCERA. Pagos Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:

1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 Regularización Rentas de primera categoría. 2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 ­ Regularización Rentas de Segunda Categoría. 3. Para rentas del trabajo: Código 3073 ­ Regularización Rentas del Trabajo. 4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 ­ Regularización Rentas de Tercera Categoría. CUARTA. De la declaración de las donaciones Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del trabajo, en el ejercicio gravable 2016, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 o el inciso b) del artículo 49 de la Ley, respectivamente, deben declarar en el PDT N° 704 o en el Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural, lo siguiente: 1. RUC del donatario. 2. Nombre o denominación del donatario. 3. Descripción del bien o bienes donados. 4. Fecha y monto de la donación. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior el señalado en el artículo 14. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1468420-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el uso del "Sistema de Actualización de Datos del Escalafón Judicial" - SADEJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 322-2016-CE-PJ Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1684-2016-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial; así como, el Informe N° 794-2016-OAL-GG-PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal (e) de la Gerencia General del Poder Judicial; y los Memorándum Nros. 315-2015-GPGG-PJ, 809-2016-GP-GG-PJ, 226-2016-OAL-GG/PJ y 582-2016-GRHB-GG-PJ, relacionados al uso del "Sistema de Actualización de Datos del Escalafón Judicial". CONSIDERANDO: Primero. Que según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 149-2014-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, una de las funciones de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, es administrar el escalafón de jueces, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Segundo. Que dicho documento normativo establece que la Sub Gerencia de Escalafón y Registro de Personal, es responsable de organizar y desarrollar las actividades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.