Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610511

a) El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado según la estructura funcional que apruebe su Reglamento de Organización y Funciones. (....)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud; y la Ley Nº 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468963-5

vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Artículo 2.- Modificación de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, literales j), k) y r) del artículo 3, y Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas Modifíquense los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, literales j), k) y r) del artículo 3, y Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, los mismos que quedarán redactados conforme al texto siguiente: "Artículo 2. Creación y definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas 2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud. 2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas contiene un repositorio o banco de datos de historias clínicas electrónicas a modo de respaldo, la cual será gestionada por el Ministerio de Salud, quien es el titular de dicha base de datos." "Artículo 3.- Definiciones para los efectos de la presente Ley Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: (...) j) Historia clínica. Documento médico legal en el que se registran los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente y que son refrendados con la firma manuscrita o digital de los mismos. Las historias clínicas son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo. k) Historia clínica electrónica. Historia clínica registrada en forma unificada, personal, multimedia; refrendada con la firma digital del médico u otros profesionales de salud, cuyo tratamiento (registro, almacenamiento, actualización, acceso y uso) se realiza en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confidencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación y disponibilidad a través de un Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas, de conformidad con las normas aprobadas por el Ministerio de Salud, como órgano rector competente. (...) r) Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Conjunto de elementos humanos, organizacionales, normativos y de tecnologías de información y comunicaciones, que interactúan para el tratamiento de las historias clínicas electrónicas en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo o en un conjunto de ellos. (...) "CUARTA. Acceso a la información clínica El paciente, o su representante legal, tiene acceso irrestricto a la información clínica que necesite o desee, la cual está contenida en sus historias clínicas electrónicas o en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Solo él, o su representante legal, puede autorizar a los profesionales de salud a acceder a dicha información.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1306
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA PROCESOS VINCULADOS AL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar los procesos

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