Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 267

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151. - Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº28371. - Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley Nº27728. - Decreto Supremo Nº 033-81-SA, que aprueba el Reglamento de Aseo Urbano. - Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja. - Ordenanza Nº 462-MSB que establece Normas sobre Retiro de Vehículos Abandonados en Áreas Públicas. - Directiva Nº 001-2015-/SBN ­ Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales. V. DEFINICIONES a) Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones ­ por abandonar el vehículo en la vía pública. b) Internamiento de vehículo.- Ingreso del vehículo al Depósito de la Municipalidad de San Borja, lugar donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera. c) Depósito Municipal Vehicular.- Local provisto de equipamiento y seguridad destinado al internamiento de vehículos por procesos coactivos, o comisión de infracciones a la Ordenanza que norma el Retiro de Vehículos Abandonados en Áreas Públicas del Distrito que atentan contra el Ornato. d) Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público. e) Informe Técnico.- Documento que contiene la exposición técnica de las circunstancias observadas en el examen al vehículo, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho. f) Subasta Pública.- Acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido, en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta. g) Subasta restringida.- Acto consistente en la adjudicación de bienes al postor que dentro del grupo de invitados ofrezca la oferta que mejore el precio base del vehículo. h) Postor.- Persona natural o jurídica que participa como licitador en una subasta o remate, ofreciendo un precio por el bien rematado. i) Postura.- Precio que el licitador ofrece por el vehículo que se remata. j) Chatarra.- es el conjunto de trozos de metal de desecho, principalmente hierro. k) Chatarrería.- Son las instalaciones donde se almacena, clasifica y vende la chatarra. VI. PRINCIPIOS PRELIMINARES Concluido el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Nº 462-MSB, y para efectos de ejecutar la disposición a que se refiere el Artículo 12º, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de noventa (90) días calendario en el Depósito de la Municipalidad, sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, o cuando no se haya identificado al

propietario, el Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, propondrá la disposición del vehículo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso que la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana identifique y ubique al propietario, culminado el procedimiento administrativo sancionador, deberá remitir el expediente de Multa a la Unidad de Ejecución Coactiva, quien procederá conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y reglamentarias. Los vehículos subastados y adjudicados, no serán materia de transferencia vehicular y/o inscripción registral al tener un destino o fin comercial de chatarra y en general a la actividad de chatarrería, tales bienes serán entregados solo con su respectiva acta de subasta. VII. ACTOS DE DISPOSICIÓN Los actos de disposición contemplados en la presente norma son de dos tipos y se darán cuando: 7.1 Compraventa por Subasta Pública a) El valor de tasación de los lotes de vehículos en estado de Abandono, objeto de la compraventa sumado, sea superior a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) 7.2 Compraventa por Subasta Restringida a) El valor de tasación de los lotes de vehículos en estado de abandono, objeto de la compraventa sumado, sea inferior a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Se trate de lotes declarados desiertos en la subasta pública previa. c) Se trate de lotes declarados abandonados en la subasta pública previa. VIII. PROCEDIMIENTO DE MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DISPOSICIÓN

8.1 Informe Técnico El Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana emitirá el Informe Técnico que sustente el acto de disposición del vehículo, donde consignará como mínimo la siguiente información: a) Respecto a la Notificación Preventiva (inicio del Procedimiento Sancionador): Toma fotográfica de la ubicación del vehículo; circunstancias en que se aplicó la Notificación, Descargo y/o otros actos que se hubieran realizado en esta etapa; así como de la aplicación de la Resolución de Multa Administrativa. b) Consignar en forma precisa, puntual y documental: Los actos administrativos realizados para notificar al propietario del vehículo sobre la infracción incurrida. c) Liquidación de la suma adeudada: Monto de la sanción económica, costos del internamiento y de los documentos que fueron necesarios tramitar (Informe de DIROVE y otras situaciones que considere consignar en el informe de ser el caso). 8.2. Informe Técnico y Legal La Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, remitirá el expediente que contará con el Informe técnico en el cual detallará cada uno de los bienes a la Gerencia de Asesoría Jurídica, órgano asesor que elaborará el Informe Legal, dentro de los cinco días útiles posteriores a su recepción, y elevará los actuados a la Gerencia Municipal. El Informe señalará la situación del proceso administrativo sancionador, los recursos administrativos que se hubieran interpuesto y la autoridad de "Cosa Decidida" del proceso. 8.3 Resolución Administrativa de aprobación La Gerencia Municipal en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria ordenando a la Unidad de Servicios Generales, realizar la tasación de los vehículos,

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