Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 290

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 047-2016-CPEyAMMPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C de fecha 31 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C, de fecha 31 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA DETERMINACIÓN DE TASAS PARA EL AÑO 2017, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CAÑETE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 017-2016--MDSL-C, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Luis y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469308-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican la Ordenanza Municipal N° 244-2016-MDH que aprueba el Régimen Tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2017 de la Municipalidads Distrital de Hualmay
ACUERDO DE CONCEJO Nº 094-2016/MPH Huacho, 27 de diciembre de 2016 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Oficio Nº 422-2016-ALC/MDH de fecha 09.12.2016 de la Municipalidad Distrital de Hualmay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Municipalidad Distrital de Hualmay, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 244-2016-MDH de fecha 30.11.2016, que establece las tasas para el 2017, de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo de dicha entidad edil, adjuntando el respectivo Informe Técnico Sustentatorio para que se aplique el incremento con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del 1.96% para el ejercicio 2017 de los servicios de limpieza pública (Recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo. Que, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Informe Nº 178-2016-SGDI/MPH de fecha 14.12.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego de la revisión correspondiente, indica que los documentos presentados por la Distrital son con carácter de Declaración Jurada, asumiéndose que obran conforme a la información que interinamente ha generado dicha entidad a nivel de las sus Unidades Orgánicas; por lo que, recomienda ratificar dicha Ordenanza Distrital, opinión avalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 375-2016-GPP/MPH de fecha 15.12.2016. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1000-2016-GAJ/MPH de fecha 16.12.2016, citando la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, indica que "la ordenanza será válida cuando haya sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, para luego ser ratificado, lo cual es un requisito sine qua non para la validez de la ordenanza distrital sobre arbitrios y la publicación del Acuerdo ratificatorio un requisito esencial para su vigencia, solo después de cumplidos estos dos requisitos, la ordenanza distrital podrá ser exigida a los contribuyentes"; recomienda que, al no existir vulneración alguna con las normas de la materia, se eleve al Pleno del Concejo Municipal, a efecto ser deliberado y posteriormente aprobado, asimismo, recomienda la publicación íntegra del presente Acuerdo, con el objeto de garantizar su eficacia jurídica; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 138-2016-GM/ MPH de fecha 19.12.2016. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9°, 39° y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 244-2016-MDH de fecha 30.11.2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Hualmay, que aprueba el Régimen Tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, de dicha entidad edil. Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero y a efecto de su vigencia, la Municipalidad Distrital de Hualmay deberá publicar el presente Acuerdo ratificatorio y el texto íntegro de su Ordenanza, hasta el 31.12.2016; conforme a lo dispuesto en el art. 69-Aº de la Ley de Tributación Municipal, modificada por Decreto Legislativo Nº 952. Regístrese y comuníquese. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1468989-1

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