Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 289

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469403-1

Ratifican la Ordenanza N° 017-2016-MDSL-C de la Municipalidad Distrital de San Luis, que aprueba régimen tributario de arbitrios municipales y determinación de tasas para el año 2017
ACUERDO DE CONCEJO Nº 152-2016-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C de fecha 31 de octubre del 2016, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972) Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Art. 94º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula dicha potestad municipal de crear, modificar y suprimir las tasas y contribuciones; Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: "las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, en ejercicio de sus facultades, la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C, que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis; Que, mediante Informe Nº 218-2016-GAT-MPC de fecha 26 de diciembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C de fecha 31 de octubre del 2016, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis; Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, aprueba el procedimiento para ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, en

cuyo Art. 4º establece que el plazo de presentación de las ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente se presentarán hasta el último día hábil del mes de octubre del año. Siendo así, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de San Luis presentó con fecha 31 de octubre de 2016, la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis; Que, de otra parte cabe señalar que el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/ TC estableció reglas de observancia obligatoria que vinculan todas y cada una de las municipalidades del país, por lo que deben ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobación, ratificación y vigencia de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios. Así entre otros importantes aspectos, en las sentencias antes anotadas el Tribunal Constitucional estableció de forma expresa que la fecha límite para el cumplimiento de los tres requisitos de validez (la aprobación a través de una Ordenanza, la ratificación de la misma por la Municipalidad Provincial y la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo ratificatorio) deben producirse a más tardar en la fecha límite establecida en el Art. 69-A de la Ley de Tributación Municipal para el cumplimiento de la publicación de la ordenanza tributaria (esto es, el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación). Esto último representa un mandato expreso para las municipalidades provinciales, de cumplir con los preceptos técnicos y legales establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias antes mencionadas; Que, asimismo, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el informe técnico constituye un elemento esencial de los arbitrios municipales, motivo por el cual corresponde que las municipalidades del país dispongan su aprobación como parte integrante de sus ordenanzas de arbitrios. En atención a ello, el Art. 11º de la Ordenanza Nº 17-2016-MDSL-C aprueba el Informe Técnico Financiero de Costos que contiene los Resúmenes de Planes de Servicio, Cuadros de Estructura de Costos, Cuadros de Estimación de Ingresos y los Cuadros de Tasas de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Luis solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C de fecha 31 de octubre del 2016, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la Determinación de Tasas para el año 2017, en el distrito de San Luis, y de conformidad con el Art. 12º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC (Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales) corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria evaluar la solicitud de ratificación; además el Art. 13º de la indicada norma municipal señala que de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos la Gerencia de Administración Tributaria elaborará un informe técnico. En ese sentido, en autos obra el Informe Nº 218-2016-GAT-MPC de fecha 26 de diciembre del 2016, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C de fecha 31 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo previsto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en el caso de la provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 656-2016-GAJ-MPC, de fecha 27 de diciembre del 2016, opina: que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2016-MDSL-C, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que aprueba el Régimen Tributario

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