Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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obligadas a presentar a la SBS, de conformidad con el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en lo que se refiere a la información financiera semestral, así como una actualización de la declaración jurada que señale que cumple los requisitos de índole operativo e informático exigidos a los Participantes (Anexo 3_A de la Disposición Vinculada N° 1) CAVALI podrá otorgar un plazo adicional de diez (10) días para la presentación de la información ante la solicitud debidamente sustentada del Participante, la cual deberá ser presentada al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del plazo de presentación. En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, ésta remitirá sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo máximo de tres (3) meses. De no haber subsanación dentro de dicho plazo, CAVALI comunicará dicho hecho a la SMV y coordinará con ella, a efectos de que evalúe la imposición de una sanción al Participante. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de evaluación. Asimismo, CAVALI podrá realizar en el año al menos una visita a los Participantes con el fin de verificar el cumplimiento de sus capacidades." "Artículo 7°.- Suspensión de la calidad de Participante La condición de Participante se suspende por los siguientes motivos: a. Suspensión de la respectiva autorización de funcionamiento por parte de su ente supervisor b. Suspensión por parte de CAVALI, por la inobservancia de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas. CAVALI comunicará a la SMV y al mercado de dicha suspensión, al día siguiente de haber sido resuelta la misma. En ambos casos, sin perjuicio de producirse la suspensión, el Participante deberá cumplir con las obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de suspensión, dentro de los plazos pactados. Durante el periodo de suspensión, el Participante deberá realizar las actividades que se describen seguidamente, para lo cual su representante legal deberá designar como máximo a dos (02) funcionarios responsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI. 1. Liquidación de operaciones realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociación, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión. 2. Entrega de garantías exigidas por CAVALI para el caso de las operaciones de reporte y préstamo de valores, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión. 3. Realización de traspasos de Valores Anotadas en Cuenta, a otra Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor. En caso de demora o negativa injustificada por parte del Participante, los Titulares perjudicados podrán alcanzar sus reclamos directamente a CAVALI o a través del Participante destino. 4. Atención a consultas de Titulares sobre los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz y sobre los beneficios que fueran entregados durante el periodo de duración de la suspensión. 5. Dar curso a solicitudes de levantamientos de Afectación que les fuera solicitada, debiendo presentar a CAVALI, en tales casos, su solicitud acompañada de la instrucción de levantamiento de Afectación por parte del acreedor o beneficiario, cuya firma deberá estar notarialmente legalizada. 6. Dar curso a solicitudes de cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz que le fueran solicitados. Los documentos que se presenten a CAVALI, así como la(s) firmas de los beneficiarios, deberán estar legalizados notarialmente. 7. Entregar oportunamente a sus Titulares, los Pagos correspondientes a beneficios en efectivo, redenciones

y amortizaciones cuya entrega haya sido encargada a CAVALI, por parte de los Emisores. 8. Informar oportunamente a sus Titulares sobre los eventos corporativos y/o situaciones extraordinarias que los afecten. 9. Entregar a sus Titulares la información que obra en el Registro Contable de CAVALI a solicitud de éstos. 10. Actualizar los datos de sus Titulares contenidos en el RUT. 11. Realizar envíos y retiros de OVAC. 12. Todo aquel servicio, actividad, o función que hubiere asumido con anterioridad a la fecha de la suspensión, previa consulta a la SMV. Para el cumplimento de tales obligaciones CAVALI proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso. Asimismo, el Participante suspendido no podrá realizar las siguientes funciones: 1. Cambio de forma de representación de títulos a anotación en cuenta y viceversa. 2. Inscribir nuevos valores, a excepción de los que se inscriban por efectos de un Cambio de Titularidad. 3. Recibir traspasos de valores, con excepción de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidación o entrega de garantías. 4. Asignar nuevos códigos en el RUT. 5. Solicitar a CAVALI la Afectación de valores. 6. No podrá asumir nuevas funciones u obligaciones con posterioridad a la fecha de la suspensión." "Artículo 8°.- Pérdida de la calidad de Participante La condición de Participante se pierde por los siguientes motivos: a. Cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento por parte del ente supervisor. En caso del Participante Indirecto Especial la pérdida de su calidad como Participante se produce por la cancelación de su inscripción en el Registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 siempre que la cancelación de su inscripción en el referido registro no se deba a su adecuación como empresa de factoring comprendida en el ámbito de Ley N° 26702. b. Por disposición de CAVALI, en caso de inobservancia reiterada de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas. En este caso, CAVALI comunicará a la SMV y al mercado de tal hecho, al día siguiente de resuelta la pérdida de la condición de Participante. En caso el participante sea sancionado con la pérdida de su calidad de Participante, el contrato de servicios correspondiente será resuelto en virtud de la cláusula de resolución automática pactada en el mismo. Sin perjuicio de producirse la pérdida de la condición de Participante, éste deberá cumplir con sus obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, dentro de los plazos pactados. Determinada la pérdida de la condición de Participante y hasta que no se produzca el traspaso masivo de valores a la Cuenta Matriz del Participante que se designe como encargado de los valores registrados en la Cuenta Matriz del Participante sancionado, el representante legal de éste deberá designar como máximo a dos (2) funcionarios responsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI a fin de realizar las actividades que se describen en el artículo precedente, con excepción de la señalada en el numeral 6. En tal caso, los Titulares o beneficiarios deberán optar por solicitar el traspaso de los respectivos valores a otra Cuenta Matriz, en forma previa a su solicitud de cambio de titularidad. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, CAVALI le proporcionará el acceso al Sistema y la información que requiera, según sea el caso.

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